Factura y calidad de los datos de carácter personal
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Creo que una de las noticias de la semana ha sido: «Una empresa de gas envía una factura a nombre de Antonio Gilipollas Caraculo«. Por supuesto que la considero noticia de la semana por parecerme curiosa, no quiero decir con ello que haya habido noticias muchos más importantes, que seguro que las ha habido. Dejando de lado las posibles denuncias, demandas demás que el afectado haya podido emprender contra la empresa por la vulneración de su honor, imagen y demás, me pregunto si la empresa podría haber incurrido en alguna infracción de la normativa de protección de datos de carácter personal. A primera vista puedo pensar que vulnera el principio de calidad de los datos, este principio recogido en la Ley en su artículo 3.3 establece que:
3. Los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado.
Está claro que en la base de datos de la empresa los datos que figuran del afectado no son exactos, más bien son claramente inexactos, por no decir ofensivos. Además de la infracción del principio de calidad se puede considerar que ha habido una infracción de la seguridad de los datos:
Artículo 9. Seguridad de los datos
1. El responsable del fichero, y, en su caso, el encargado del tratamiento, deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
¿Y cuál sería la consecuencia de lo anterior?: Se podría considerar una infracción grave:
d) Tratar los datos de carácter personal o usarlos posteriormente con conculcación de los principios y garantías establecidos en la presente Ley o con incumplimiento de los preceptos de protección que impongan las disposiciones reglamentarias de desarrollo, cuando no constituya infracción muy grave.
Con lo que se podría sancionar con una multa que oscilaría entre los 60.000 a 300.000 Euros.
¿He estirado demasiado la normativa?