Fotografías: derechos de imágen y propiedad intelectual

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publicado el 15 mayo 2013

Categorías: Derecho a la imágen / Derechos Fundamentales / Propiedad Intelectual / Protección de Datos

El pasado sábado en el EBEuskadi, que aprovecho la ocasión para felicitar a sus organizadores y en particular a Lontzo por sus esfuerzos, amabilidad y disponibilidad para dejarse liar, disfruté unas horas de buena compañía (y debo decirlo con cierta responsabilidad ante las menciones que me hicieron tanto alguna presentadora como algún que otro ponente, eskerrik asko Sara, Xabier, Ricardo!!). En ese momento perfecto del café se me acercó Iñaki Murua, eterno aprendiz, salsero y amigo (aunque sea del Botxo) comentándome lo que le ha sucedido; me hizo pensar y comprobar quizá lo mal que hemos explicado o que no se ha entendido como debiera la utilización de las fotografías, las licencias creative commons y esa sensación que de internet se puede utilizar/copiar todo.

Iñaki, blogger con 6 años de experiencia (zorionak Iñaki!) y licencia en su blog Creative Commons – Sin Obra Derivada y No Comercial, acaba de ver como una de sus fotografías ha sido utilizada en una Guía sobre Barcelona. Hasta aquí la discusión hubiera sido si la guía cumple con las estipulaciones de la licencia, o si por el contrario se puede considerar que incumple las mismas. Sin embargo, en una fotografía no sólo hay que tener en cuenta la normativa de propiedad intelectual (sin entrar a valorar otras discusiones sobre si realmente es una obra o una mera fotografía) sino que hay otros derechos que ponderar en una fotografía y que, incluso, pueden ser más delicados para su tratamiento, tratándose de derechos personalísimos; esto es derechos como el derecho a la imágen o incluso la normativa de protección de datos de carácter personal.

Una cosa es que la licencia permita el uso de los objetos susceptibles de protección en materia de propiedad intelectual y otra que se pueda utilizar si en la misma aparecen personas, y como es el caso, no accesorias, en la fotografía, puesto que en este caso, tal y como establece la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, en su artículo 2 se necesita el consentimiento expreso:

No se apreciará la existencia de intromisión ilegítima en el ámbito protegido cuando estuviere expresamente autorizada por Ley o cuando el titular del derecho hubiere otorgado al efecto su consentimiento expreso

Considerándose intromisión ilegítima, según el artículo 7:

La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo 8.2 (esto es en caso de excepciones de personas públicas o cuando la persona sea accesoria)

Por ello, siempre que utilicemos una fotografía de tercero debemos no sólo observar la licencia del titular de la fotografía sino si hay otros derechos fundamentales que pueden estar en juego y sobre los que también necesitamos consentimiento para su difusión.