Fronteras y TI: Nuevas incognitas
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La ultraconocida asociacion de defensa de los Derechos Civiles en su version Digital, Electronic Frontier Foundation interpuso una queja ante la corte del distrito de California (Norte) ante la «ultima» moda que se hace notar en los aeropuertos que consiste en fotocopiar informacion y documentos que uno lleve e incluso entrar en lo ordenadores de los pasajeros antes de entrar al pais. Generalmente, esto es hecho cuando el pasajero tiene cierto tipo de rasgos, ante lo cual la queja fue interpuesta tambien por ALC (Asian Law Caucus).
La base es la falta de respuesta ante la solicitud de informacion de acuerdo con la Freedom of information Act. ( ¿Para cuando una ley de transparencia y acceso a la informacion publica en España?).
El fundamento es que existen informaciones que estan protegidas constitucionalmente (primera enmienda) asi como otras informaciones que no son accesibles ni mediante orden judicial (Warrant) tales como las protegidas por la confidencialidad entre medico-paciente, Abogado-cliente o los Secretos Industriales ( quizas, los contratos de confidencialidad), y obviamente, los «oficiales» de CBP estan incumpliendo tanto con el ordenamiento local, como con los multiples acuerdos internacionales.
En espera de ver la resolucion y en espera de un cambio, la pregunta seria si, tal y como esta el clima , podria ocurrir algo parecido en las fronteras de la UE y como «cuando las barbas de tu vecino veas pelar…» ( mas que nada porque y ha pasado) seria conveniente monitorear la situacion ante evoluciones similares.
Una primera aproximacion, basada en la Propiedad Intelectual; encontramos la existencia de la ley modelo sobre las medidas aduaneras en materia de Propiedad Intelectual que en su articulo 8 dice:
(1) Without prejudice to the protection of confidential information, customs shall allow a right holder, importer or exporter to examine the goods, the clearance of which has been suspended in accordance with Article 11, and may provide samples for examination, testing and analysis to assist in the determination of whether the goods are pirated, counterfeit or otherwise infringe an intellectual property right or whether the goods are protection-defeating devices.
En materia aduanera, parece claro que ( a priori) si se respetan estos derechos.
Ademas, existe un reglamento europeo (1383/2003 del Consejo) que aplica esa ley modelo y , a pesar de definir mercancia pirata como
las mercancías que son, o que contienen, copias fabricadas sin el consentimiento del titular de los derechos de autor o los derechos afines o
del titular de un derecho
,el articulo 9 menciona que
de acuerdo con las disposiciones nacionales relativas a la protección de los datos de carácter personal, del secreto comercial e industrial del secreto profesional y administrativo, la aduana o la oficina que tramitó la solicitud
informará al titular del derecho, a petición suya y si se conocen, de los nombres y direcciones del destinatario, del remitente, del declarante o del tenedor de las mercancías
Asi que, parece que , de acuerdo con lo expuesto ( que , ojo, no es un analisis en profundidad ni mucho menos) parece que si el policia de aduanas de cualquier aeropuerto europeo quisiera chismorrear dentro de nuestro portatil, le podemos poner el alto con todas las de la ley. Ley europea en este caso.