Google News, crónica de un cierre anunciado
Categorías: Abogado / Propiedad Intelectual / Tecnología
Hoy definitivamente, tal y como ya anunció la semana pasada, Google ha cerrado su servicio de Google News en respuesta a la aprobación de la Ley de Propiedad Intelectual y su entrada en vigor el próximo 1 de enero de 2015 (Os recomiendo el resumen que ha realizado David Maeztu sobre el cánon AEDE).
En un primer lugar, porque la situación está llevando a error (ya sea por desconocimiento del servicio o de la propia normativa), no ha «desindexado» del buscador a los periódicos (de hecho si se observa en el buscador se mantiene bajo la caja de búsquedas una referencia a noticias), los periodicos seguirán siendo indexados en lo que se denomina las búsquedas orgánicas del mismo (o de pago, como hoy están haciendo algunos medios entiendo que como respuesta al cierre y para evitar una posible disminución de visitas en sus webs, con lo que ello conlleva), lo que realmente ha hecho Google es cerrar el servicio que se encontraba bajo el dominio news.google.com (y que era más que una simple búsqueda).
¿Por qué mantiene las noticias en el buscador? ¿puede hacerlo?
Previsiblemente porque la propia ley buscando la regulación de un aspecto concreto e intentando que no afecte a los buscadores introdujo una excepción:
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la puesta a disposición del público por parte de prestadores de servicios que faciliten instrumentos de búsqueda de palabras aisladas incluidas en los contenidos referidos en el párrafo anterior no estará sujeta a autorización ni compensación equitativa siempre que tal puesta a disposición del público se produzca sin finalidad comercial propia y se realice estrictamente circunscrita a lo imprescindible para ofrecer resultados de búsqueda en respuesta a consultas previamente formuladas por un usuario al buscador y siempre que la puesta a disposición del público incluya un enlace a la página de origen de los contenidos.
Entiendo que Google se acoge a dicha excepción en la que no necesita ni autorización ni compensación equitativa para mantener las noticas en su buscador. HAbrá que ver la interpretación que se realiza y si lo que realiza Google va más allá que esas búsquedas aisladas. A priori, podríamos decir que encaja con la excepción.
¿Era el cierre la única solución?
No, está claro que el cierre no es la única solución, aunque coincido con Enrique Dans en que no hay estrategia más errónea de negociación que intentar dicha negociación cuando ya has aprobado una ley y entrará en vigor si o sí. Existen soluciones más allá de las previsibles de cerrar o incluso irse como pueden estar barajando otros agregadores. Soluciones que pasan todas igualmente por la aplicación del Derecho, y sobre todo, por la propia redacción del artículo, la jurisprudencia Europea o la modificación de los servicios para acogerse a la excepción y no aplicar un derecho de pago que es irrenunciable.
¿Qué soluciones jurídicas encontramos?
A priori, podemos encontrarnos con 2 posibles salidas según la interpretación que podamos dar al artículo en cuestión:
La puesta a disposición del público por parte de prestadores de servicios electrónicos de agregación de contenidos de fragmentos no significativos de contenidos, divulgados en publicaciones periódicas o en sitios Web de actualización periódica y que tengan una finalidad informativa, de creación de opinión pública o de entretenimiento, no requerirá autorización, sin perjuicio del derecho del editor o, en su caso, de otros titulares de derechos a percibir una compensación equitativa. Este derecho será irrenunciable y se hará efectivo a través de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual. En cualquier caso, la puesta a disposición del público por terceros de cualquier imagen, obra fotográfica o mera fotografía divulgada en publicaciones periódicas o en sitios Web de actualización periódica estará sujeta a autorización.
Por una parte, tal y como defiende David Maeztu (y sin entrar a profundizar porque lo hace perfectamente David en su blog) estableciendo que tal y como ha juzgado el Tribunal Justicia de la Unión Europea con la famosa ya Sentencia Svensson, no nos encontraríamos en ningún caso en una puesta a disposición (derecho de explotación). Enlazar en la medida en que la obra en cuestión no se transfiere a un nuevo público o divulgada en un modo técnico específico, diferente de comunicación original no supone una comunicación al público.
Y por otra, Borja Adsuara, entiende que habiendo puesta a disposición, la clave está en la autorización que da el medio (o que solicita el agregador) para que esta autorización pueda ser gratuita. Es decir, Borja entiende que el derecho que existe en la normativa es para cobrar pero que puede que no se ejecute si hay una autorización previa para la agregación, en todo caso realizarla sin autorización será la generadora del derecho al pago de la misma.
Seguramente existen más soluciones, eso sí, lo que está claro que realmente va contra la propia Sentencia Svenson es la coletilla final del artículo que hace referencia a imagen, obra fotográfica o mera fotografía, porque como hemos comentado, no será comunicación pública y no requerirá autorización.