Google y la LOPD, o el derecho de oposición a que nuestros datos se excluyan de los índices elaborados por Google.
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¿Qué sucede cuando nuestros datos aparecen en el mejor buscador?, ¿tenemos el derecho a oponernos a que nuestros datos se publiquen en google? ¿como podemos actuar en el caso que aparezcan datos en los buscadores que no queremos que aparezcan? Estas son preguntas que cada vez llegan más a nuestros oidos, sobre todo, si tenemos alguna multa de tráfico, o algún «pecadillo» que cualquier buscador lo lanza a los cuatro vientos sin que nosotros queramos, una vez que alguien realiza una búsqueda con nuestros nombres y apellidos. ¿debemos resignarnos o podemos actuar? Esto debió pensar la persona que reclamó ante la Agencia Española de Protección de Datos a Google por no haber sido debidamente atendido su derecho de oposición. La Agencia ha resuelto dicho procedimiento aceptando la tesis del denunciante y obligando a Google a que adopte las medidas necesarias para que retire los datos del denunciante de sus índices e imposibilite el acceso futuro de los mismos.
La resolución de la Agencia retoma su propia doctrina sobre la que se establece que ningún ciudadano que ni goce de la condición de personaje público ni sea objeto de hecho noticiable de relevancia pública tiene que resignarse a soportar que sus datos de carácter personal circulen por la red, tal y como recoge el Fundamento de Derecho Décimo:
Es necesario insistir en los efectos divulgativos multiplicadores que se producen a través de Internet y, en mayor medida de los buscadores y su repercusión en la protección de datos de las personas, especialmente sin trascendencia pública como el caso que nos ocupa, según se ha resuelto recientemente en la TD/266/2007:
“Por todo ello, cabe proclamar que ningún ciudadano que ni goce de la condición de personaje público ni sea objeto de hecho noticiable de relevancia pública tiene que resignarse a soportar que sus datos de carácter personal circulen por la RED sin poder reaccionar ni corregir la inclusión ilegítima de los mismos en un sistema de comunicación universal como Internet. Si requerir el consentimiento individualizado de los ciudadanos para incluir sus datos personales en Internet o exigir mecanismos técnicos que impidieran o filtraran la incorporación inconsentida de datos personales podría suponer una insoportable barrera al libre ejercicio de las libertades de expresión e información a modo de censura previa (lo que resulta constitucionalmente proscrito), no es menos cierto que resulta palmariamente legítimo que el ciudadano que no esté obligado a someterse a la disciplina del ejercicio de las referidas libertades (por no resultar sus datos personales de interés público ni contribuir, en consecuencia, su conocimiento a forjar una opinión pública libre como pilar basilar del Estado democrático) debe gozar de mecanismos reactivos amparados en Derecho (como el derecho de cancelación de datos de carácter personal) que impidan el mantenimiento secular y universal en la Red de su información de carácter personal”.
Por ello debe estimarse la procedencia de evitar -mediante la estimación de la oposición al tratamiento de los datos en el caso que así lo solicite el afectado, como en el presente-, que el tratamiento por parte de un buscador tenga efectos no deseados con carácter permanente en contra de la voluntad del afectado.
Por lo demás, la Agencia establece que las actividades de Google se incluyen dentro la definición de servicios de la sociedad de la información y como tal, debe cumplir con lo regulado en los articulos 8 (respeto a la dignidad de la persona) y 17 (responsabilidad de los prestadores de servicios que faciliten enlaces a contenidos o instrumentos de búsqueda) de la Ley 34/2002, de 11 de Julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico:
En el caso que nos ocupa los datos personales obtenidos por Google afectan a la dignidad de la persona y pueden lesionar derechos de un tercero, por lo que el Director de la Agencia Española de Protección de Datos como órgano competente para velar por el cumplimiento de la legislación sobre protección de datos y controlar su aplicación, atendiendo a la reclamación formulada por el reclamante, puede requerir al responsable del tratamiento de los datos, la adopción de medidas necesarias para la adecuación del tratamiento de los datos a las disposiciones de la Ley Orgánica 15/1999, ejerciendo las funciones que le atribuye su artículo 37, así como a los efectos establecidos en los artículos 8 y 17 de la LSSI.
Por ello, si ejercitamos nuestro derecho de oposición, Google tendrá la obligación de, por lo menos, responderlo y si se cumple lo anteriormente mencionado, incluso a retirar e imposibilitar el acceso a futuro de los mismos.