Guía de videovigilancia publicada por la Agencia Española de Protección de Datos
Categorías: Agencia Proteccion Datos / Estudios e informes / LOPD / Normativa / Protección de Datos
Si ayer comentábamos como INTECO había publicado una Estudio coincidiendo con la celebración del Día Europeo de Protección de Datos, la Agencia, además de la II Sesión Abierta, presentó una Guía de Videovigilancia donde recoge los aspectos más importantes de la normativa «tratando de ofrecer indicaciones y criterios prácticos que permitan el adecuado cumplimiento de la legislación vigente en todos los casos».
La Guía realiza un repaso a la normativa de protección de datos: la Ley Orgánica de Protección de Datos, el Reglamento de Desarrollo, así como la Instrucción 1/2006 sobre videovigilancia, sin olvidarse de otra normativa que afecta a esta realidad que cada día nos afecta más a todos los ciudadanos por la gran cantidad de sistemas de videovigilancia que existen, esta normativa es entre otras:
- Ley 23/1992 de 30 de julio, de Seguridad Privada
- Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en lugares públicos.
- Estatuto de los Trabajadores, para el caso de la videovigilancia en el lugar de trabajo.
Una de las cosas que más me ha llamado la atención es el plazo sobre la cancelación de las imágenes obtenidas por los sistemas de videovigilancia. Para estos casos la Instrucción 1/2006 establecía en su artículo 6 un plazo de cancelación máximo de un mes desde su captación. Por ello, se podía entender que las imágenes sólo se iban a almacenar durante un periodo máximo de 1 mes, sin embargo, tal y como ya hemos comentado en diversas ocasiones en este blog, y que siempre tenemos que tener en cuenta por las consecuencias que puede tener es que, la cancelación no supone la supresión de los datos (en este caso de las imágenes) sino su bloqueo y así lo pone de manifiesto la propia guía, al establecer que:
En ella se ha seguido el mismo criterio que el fijado en el artículo 8 de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en lugares públicos. Por tanto una vez transcurrido dicho plazo las imágenes deberán ser canceladas, lo que implica el bloqueo de las mismas pues así lo establece la Ley Orgánica 15/1999 y el RDLOPD, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones Públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión.
En aquellos casos en los que el responsable constatase la grabación de un delito o infracción administrativa que deba ser puesta en conocimiento de una autoridad, y la denunciase, deberá conservar las imágenes a disposición de la citada autoridad.
Lo que quiere decir, que si bien las imágenes estarán «bloqueadas» el responsable del fichero deberá conservarlas por lo menos durante el plazo de prescripción de las responsabilidades nacidas del tratamiento, es decir, mínimo 1 año, con lo que ello supone en gastos de almacenamiento de las mismas y su custodia.