Hablando de Puentes
Categorías: Jurisprudencia / Propiedad Intelectual
Ayer tenia profunda envidia de mi ciudad natal, en la cual era festivo. Teniendo en cuenta que el Martes era 1 de Mayo y tambien festivo, puedo imaginar que el lunes no fue a trabajar ni Dios. ( Y yo , mientras, al otro lado del Atlantico 😀 )
Como entre ayer y hoy todo el mundo habla de los numeritos de marras, han dejado todo dicho. Lo unico las diversisimas opiniones sobre la Aplicacion del 271 CP . Recordemos ademas que , con la formulacion actual de IPRED2, se podria llegar a considerar incitacion (a pesar de las modificaciones y aclaraciones sobre el intercambio).
Yo, como sigo con envidia por el puente, pues hoy voy a hablar del puente de Calatrava en Bilbao, que acaba de ser «reconocido» como obra de Propiedad Intelectual por un Auto (al menos previamente).
El conflicto nace cuando el Ayuntamiento de Bilbao decide quitar un trozo de barandilla del puente para permitir una pasarela a un edificio nuevo. El arquitecto se molesta e intenta ejercer sus derechos morales quejandose de la modificacion que se hace a su obra y el Ayuntamiento se opone. Santiago Calatrava demanda. El Ayuntamiento se queja de que no es obra de propiedad Intelectual. sino obra publica.
Hoy el auto dice que nanay, que el Articulo 10 de la LPI es muy claro cuando dice:
1. Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas:
f) Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.
El problema en este caso no esta en la sentencia o la decision judicial, que parece correcta. El problema es la existencia salvaje de los Derechos Morales de Autor como «derechos irrenunciables e inalienables». Yo siempre enseño en clase que estos derechos son LOS MAS FUERTES de todo el ordenamiento juridico. Mas fuertes que los Propios Derechos Humanos en algunos paises, donde ni la vida se respeta, pero los Derechos Morales si. ¿El interes general entonces?¿Podriamos ejercer un recurso de amparo en caso negativo? interesantes preguntas que ya investigare. Por cierto, que cerca del puente hay una estatua de Chillida, otro fan de los Derechos Morales.
Ahora bien, Los programadores de MS podrian ejercer esos derechos sobre Windows. Seria muy divertido 😀
De todas formas, algo no me deja dormir. ¿Se imaginan que Francisco Hernando alias «El Pocero» ejerciera sus Derechos Morales en Seseña?