¿Han relajado las empresas y profesionales sus exigencias para el envío de SPAM?

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publicado el 25 febrero 2014

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Ciertamente en la actualidad notamos que no sólo no es que ha dismunido el denominado SPAM (comunicaciones comerciales no consentidas), sino que ha aumentado incluso el nacional; es decir, si bien antes se recibía gran cantidad de SPAM de países con una normativa relajada, en la actualidad nos encontramos con un aumento del remitido bajo nuestra normativa. Para constatarlo no sólo hce falta acudir a nuestros filtros de correo electrónico sino revisar los procedimientos sancionadores y observar cuanta sanciones por el artículo 21 de la LSSI se dictan. En todas las jornadas y ponencias que imparto y hablo del tema del SPAM y pensando que es un tema más que conocido sigo observando con extrañeza cómo el desconocimiento o un mal asesoramiento, sumado realmente a un momento de crisis y una gestión del riesgo totalmente inadecuada, hace que escuche día tras día las mismas equivocaciones sobre la materia. Una reciente sanción de la Agencia Española de Protección de Datos me sirve para de un plumazo responder a todas estas preguntas:

Una cosa es la LOPD y otra la LSSI. Muchas personas se equivocan de normativa y piensan que al ser personas jurídicas no pasa nada por enviar SPAM. Conviene recordar lo que dice la AEPD: no pueden aplicarse las excepciones a la aplicación de la LOPD, tanto objetivas como subjetivas, a los supuestos que protege la LSSI. Es decir, ésta se aplica tanto a personas físicas como a jurídicas, pues se protege el destinatario de comunicaciones comerciales, y a su vez tampoco pueden aplicarse las excepciones a la prestación del consentimiento que recoge el art. 6.2 de la LOPD, para la autorización previa y expresa que requiere el art. 21 de la LSSI.

La web no es una fuente accesible al público como tal. Siempre respondo lo mismo que mi email esté en mi web no significa que quiero recibir tu publicidad sino que te pongas en contacto conmigo para informarte de, en su caso, mis servicios. La AEPD recuerda: Por tanto, no sería de aplicación la exención del consentimiento cuando los datos a tratar estuvieran en Fuentes Accesibles al Público, de acuerdo con el art. 3 j LOPD, y en última instancia no tienen tal consideración las páginas web de internet.

Hay que tener el consentimiento del tercero al que se le va a remitir la comunicación comercial. Y menos aun puede enviar comunicaciones comerciales de terceros con los que obviamente el denunciante no tiene relación comercial.

La sanción no es baladí, son 30.001 € por el envío de 7 comunicaciones comerciales por email no consentidos. Quizá ahora la gestión de riesgos que puedas realizar para decidir mandar este tipo de comunicaciones sea mejor por no caer en equívocos, desconocimiento o errores en la aplicación de la normativa.