Imposibilidad de restringir a los distribuidores la venta por internet

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publicado el 13 octubre 2011

Categorías: Derecho Mercantil / Jurisprudencia / Unión Europea

Ciertos sectores todavía se encuentran reticentes a que sus productos puedan comprarse a través de Internet, quizá por ver la red como un lugar poco selecto para ello, o, como en algunos casos, considerarse que necesitan de un asesoramiento personalizado que, por el momento, quizá no pueda darse por Internet (si se me permite el comentario, quizá dentro de unos pocos años nuestros hijos se sorprendan de esta situación ¿qué impide que no nos puedan asesorar personalmente por Internet?). Estos hechos, como recoge la sentencia que pasaremos a comentar, ya fueron estudiados en casos anteriores y el mismo Tribunal de la Unión Europea permitió la venta a través de internet de medicamentos que no necesitan prescripción médica así como las lentes de contacto:

Al respecto, debe señalarse que el Tribunal de Justicia no ha admitido, respecto de las libertades de circulación, las alegaciones relativas a la necesidad de proporcionar un asesoramiento personalizado al cliente y de asegurar su protección ante un uso indebido de los productos, en el marco de la venta de medicamentos que no están sujetos a prescripción médica y de lentes de contacto, para justificar una prohibición de venta por Internet

En un caso similar, la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 de octubre de 2011 viene a contestar la cuestión prejudicial de un pleito planteado en Francia ante una empresa de cosméticos que, a través de su contrato de distrubición, prácticamente de facto, no permitía que sus distribuidores pudiesen realizar las ventas de sus productos por Internet. La empresa considera que son productos que, necesitan un espacio físico y la presencia de un licenciado en Farmacia:

Los contratos de distribución selectiva en cuestión estipulan que las ventas de los productos cosméticos y de higiene corporal de las marcas Avène, Klorane, Galénic y Ducray deben efectuarse en un espacio físico, cuyas características se definen con precisión, y obligatoriamente en presencia de un licenciado en Farmacia.

Según el órgano judicial remitente, la exigencia de la presencia obligatoria de un licenciado en farmacia en un espacio de venta físico prohíbe de facto a los distribuidores autorizados cualquier forma de venta por Internet.

El Tribunal, a nuestro juicio, de una forma un tanto rocambolesca y ante el artificio que dicha conducta reduce la posibilidad de venta de los productos (ojo, que en ningún caso sean productos que de alguna forma esté regulada su venta o distribución), entiende que perjudica la competencia en el sector:

Como señala la Comisión, la cláusula contractual controvertida, al excluir de facto un modo de comercialización de productos que no requiere el desplazamiento físico del cliente, reduce considerablemente la posibilidad de que un distribuidor autorizado venda los productos contractuales a los clientes situados fuera de su territorio contractual o de su zona de actividad. Por tanto, puede restringir la competencia en dicho sector.

 Y no tiene ningún desperdicio, la consideración del Tribunal sobre la protección de la imagen de prestigio y la restricción de la competencia ¿y si una empresa sólo quiere vender en las calles más cotizadas de las ciudades? ¿porqué no puede hacerlo? así mismo hay empresas que sólo venden sus productos en los «peores» sitios de la ciudad…):

El objetivo de proteger la imagen de prestigio no puede constituir un objetivo legítimo para restringir la competencia y, de ese modo, no puede justificar que una cláusula contractual que persiga dicho objetivo quede fuera del ámbito de aplicación del artículo 101 TFUE, apartado 1.

Bonus Track. Imprescindible leerse el comentario realizado por D. Jesús Alfaro a la sentencia. El párrafo final, apoteósico, sobran las palabras y resumen de forma inmejorable la sentencia.