La Justicia europea fija los límites del scraping
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Los motores de búsqueda especializados permiten a los usuarios de Internet buscar de una manera más rápida y precisa el contenido específico que buscan. Estos motores de búsqueda pueden servir para buscar productos o servicios específicos pero también pueden emplearse para buscar trabajo. Ejemplo de ello es Melons, una sociedad que explota un motor de búsqueda especializado en anuncios de empleo. Este sitio emplea hipervínculos para remitir a los usuarios a la páginas en las que la información buscada ha sido inicialmente publicada. Sitios como CV-online, una página web que contiene una base de datos con anuncios de empleo.
CV-online demandó a Melons, al considerar que su derecho sui generis, recogido en el artículo 7 de la Directiva 6/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la protección jurídica de las bases de datos, había sido vulnerado. CV-online afirma que Melons “extrae” y “reutiliza” una parte sustancial del contenido de la base de datos de su sitio web. El objetivo de ese derecho es garantizar que la persona que tomó la iniciativa y asume el riesgo de realizar una inversión sustancial en la constitución y el funcionamiento de una base de datos, obtenga una remuneración de su inversión, protegiéndola frente a la apropiación no autorizada de los resultados obtenidos gracias a dicha inversión.
El órgano jurisdiccional de primera instancia afirmó que se había producido una violación de dicho derecho al producirse una “reutilización” de la base de datos. Sin embargo, Melons decidió recurrir la sentencia defendiendo que no realizan una transmisión en línea y que es necesario diferenciar la página web de CV-online de su base de datos. Así, indican que son las metaetiquetas de CV-online las que generan las apariciones de información relativas a las ofertas de empleo en los resultados obtenidos mediante el sitio de Melons. Y esas metaetiquetas no son parte de la base de datos.
De estos hechos se plantean dos dudas. Primero, si la actividad de redirigir al usuario final mediante un hipervínculo a otro sitio de Internet, donde se puede consultar una base de datos, puede considerarse “reutilización”. Y segundo, si la información contenida en las metaetiquetas que se muestran en el motor de búsqueda están incluidas dentro del concepto de “extracción”.
Para aclarar cómo funcionan los motores de búsqueda especializados, el Tribunal de Justicia indica que el operador de un metamotor de búsqueda, se dedica a realizar una “reutilización” del contenido de una base de datos que se encuentra en un sitio de Internet perteneciente a un tercero, cuando facilita a un número de usuarios un mecanismo que les permite analizar el contenido de dicha base de datos mediante una vía distinta a la vaticinada por el fabricante de la base. Subraya el órgano que, esta actividad infringe el derecho sui generis del fabricante de la base de datos, ya que evita que el fabricante pueda obtener los ingresos derivados de su actividad que puedan permitirle amortizar su inversión. Inversión que se realiza por un lado en la obtención del contenido, esto es en los recursos dedicados a la búsqueda de datos existentes y a su recopilación en la base de datos. Por otro lado también se realiza una inversión en la verificación del contenido recogido en la base de datos, mediante recursos destinados a garantizar la fiabilidad de la información, realizando un control de los datos tanto en el momento de la constitución de la base de datos como posteriormente. Por último, el fabricante también realiza una inversión destinada a la presentación del contenido, con recursos dirigidos a disponer sistemática o metódicamente los datos y a la organización de su accesibilidad individual.
Por ello, atendiendo a las aclaraciones realizadas por el Tribunal de Justicia y a lo establecido en la Directiva 96/9/CE podemos afirmar que un motor de búsqueda del contenido de las bases de datos, que copia o indexa la totalidad o una parte sustancial de una base de datos accesible libremente en Internet y a continuación permite a sus usuarios efectuar búsquedas en esa base de datos en su propio sitio de internet, realiza una “extracción” y una “reutilización” de dicho contenido. Además, se faculta al fabricante de la base de datos para prohibir esa actividad cuando estos perjudiquen a su inversión en la obtención, verificación o presentación del contenido.