La Administración Electrónica en el País Vasco
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El pasado viernes 9 de marzo de 2012, se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica (pdf) del Pais Vasco. El Decreto, tal y como estalece su exposición de motivos, recoge las novedades que se establecieron en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y su desarrollo posterior, a través del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, y del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica para el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El Decreto viene a crear y regular la sede electrónica (Euskadi.net) , el tablón electrónico y el registro electrónico de representantes, así como de regular el documento y archivo electrónicos, entre otros aspectos. Otorgando a los ciudadanos la posibilidad real de poder realizar trámites con la Administración de forma electrónica (recomiendo el resumen realizado por Gontzal Gallo sobre el mismo).
De todos los puntos, desarrollados, hay uno que me ha llamado la atención y que demuestra cómo la usabilidad (o mejor dicho la dificultad de la usabilidad de los mismos) produce que, ante otros sistemas quizá menos seguros pero que producen los mismos resultados, esto es comprobar la identidad de las personas, se hayan flexibilizado los sistemas a utilizar. Todos tenemos un DNI o un certificado que permite comprobar nuestra identificación y autenticarnos en el sistema al que accedemos; sin embargo, los problemas generados para su instalación, la complejidad de los mismos para usuarios no avanzados y la usabilidad de los mismos, haya producido que hasta la propia Administración permita otros sistemas más sencillos (y quizá más fáciles de comprender para los usuarios menos avanzados) para identificar a las personas. Así el artículo 11 del Decreto, cuando regula los sistemas de firma electrónica que los ciudadanos vascos puedan utilizar para relacionarse con la Administración establece que:
Las personas físicas podrán utilizar, para relacionarse con la Administración, los certificados electrónicos incorporados al Documento Nacional de Identidad, los certificados electrónicos reconocidos y los sistemas de firma electrónica avanzada que se admitan por la Administración. Se podrán utilizar otros sistemas de firma distintos de los anteriores, como claves concertadas en un registro previo, aportación de información conocida por la Administración y las personas interesadas u otros sistemas no criptográficos. Estos sistemas de firma se admitirán en los trámites en que los datos e intereses afectados lo permitan, conforme a criterios de proporcionalidad. En la política de firma electrónica y de certificados se establecerán las condiciones de uso y características de estos sistemas de firma.
Es de agradecer que se establezcan otros sistemas, que como digo, permitan comprobar la identidad del interesado, pero que resulten quizá menos complejos que la utilización de sistemas de firma electrónica que hasta la actualidad había realmente supuesto una traba importante al despliegue de la propia Administración Electrónica. Quizá estos otros sistemas permitan una interoperabilidad real y el uso por parte de los ciudadanos de cualquier software tanto en sus navegadores como en sus sistemas para dirigirse a la Administración Electrónica.