La defensa contra el cobro indebido…es defenderse.

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publicado el 24 abril 2008

Categorías: Copyleft / General / Jurisprudencia / Propiedad Intelectual

Es viejo tema y ya muy usado y escrito por la comunidad juridica, que la Sociedad General de Autores cobra bajo la suposicion de que todas las obras que se ejecutan son de obras protegidas por ellos.

Esto viene a cuento por la sentencia que salio el lunes en Burgos sobre un hotel que planto cara a la Sociedad General de Autores y que os tribunales le dieran la razon. Javier de la Cueva se me adelanto en el comentario (juro que yo la vi primero ,jeje) pero creo que hay una serie de asuntos que aclarar en este tipo de litigios.

Si es cierto que la Jurisprudencia venia dando la razon a la SGAE y que establecia la «presuncion» de que toda la musica y la creacion era creada por asociados suyos ( iuris tantum). Sin embaro, habia que probar que TODA la musica ejecutada no era de la SGAE, lo cual era realmente complicado o imposible. A esto, le llamamos prueba diabolica (probatio diabolica). Parece que esto cambia en los ultimos litigios y comienza a abrirse el criterio en la admision de pruebas y que no se exigiendose probrar que la totalidad de las obras ejecutadas estaban libres de derechos.

Sin embargo, el titulo de este post viene por lo siguiente. La estrategia de negocios (que , ojo,me parece legitima) de la SGAE consiste en la «pesca milagrosa» ; demandas a todos y a ver cuantos pican. A tenor de las cifras parece que no les va mal.

El «truco» de esto es por como actuan procesalmente, empleando procesos monitorios. En estos procesos, lo que ocurre es que se presenta la demanda y , si no respondes, automaticamente se dictara ejecucion y embargo. Ante eso, y por ahorrarse los honorarios de un abogado ( que generalmente cobrara mas de lo exigido enn la factura que la SGAE reclama cobrar) la mayoria de los demandados paga y eso genera esos estupendos beneficios para la SGAE.

¿Que tenemos que hacer para que la SGAE no siga teniendo esas injustas ganancias? En general, basta con responder a la demanda con abogado .Segun la Ley de Enjuiciamiento Civil:

Artículo 818. Oposición del deudor.

1. Si el deudor presentare escrito de oposición dentro de plazo, el asunto se resolverá definitivamente en juicio que corresponda, teniendo la sentencia que se dicte fuerza de cosa juzgada.

No es poco comun que la Sociedad de Gestion no este interesada en el juicio y no aparezca . Asi que ya saben, con defenderse, puede bastar.

PS: ¿soy yo o cada vez que se habla de la SGAE aparece mucho friki?