La desaparición del mundo domainer – Caso «lupa.es»
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Quizá el título sea un poco extremista o pueda causar un terremoto, pero tras la lectura de la decisión del experto sobre el nombre de dominio “lupa.es”, surgen muchas dudas en mi cabeza sobre la continuidad de este negocio.
A falta de que esta resolución esté accesible a través de la propia página web de la Entidad Pública Empresarial Red.es (¿se publican realmente todas las resoluciones?) y puesto que los responsables me la han hecho llegar y me han dado su permiso para publicar mi opinión, voy a ello:
Antecendentes de hecho:
El dominio lupa.es no fue renovado por el demandante produciéndose su caducidad y pasado el famoso tiempo de gracia fue registrado por el demandado.
El demandado se limita a mantener el nombre de dominio en el parking de dominios por defecto del agente registrador.
Alegaciones de las partes:
El demandante alega que es titular de 21 marcas mixtas, 2 nombres comerciales y 4 rótulos de establecimiento, que dichas marcas son notorias y mantiene que el registro se ha realizado de mala fe.
El demandado alega que la marca Lupa no es una marca notoria, desconocía por completo la existencia de dicha marca y que el término lupa, es un término genérico.
Decisión del experto:
El experto decide transferir el nombre de dominio al demandante y antiguo titular basado en que si bien da la razón al demandado en que la marca no es notoria, parte de la base que la simple tenencia de un nombre de dominio sin desarrollarlo en un parking de dominios es causa suficiente para mostrar un ánimo obstruccionista.
Asimismo, el propio experto en un comentario realizado establece que incluso “la existencia de algún otro motivo espurio para el registro, como el tráfico de nombres de dominio caducados por error o descuido” motivaría la existencia de mala fe en el registro de nombres de dominio.
De todo ello y leyendo entre líneas la resolución, considero que el experto, si bien no tenía todas las herramientas jurídicas para poder “quitar” el nombre de dominio al actual titular del mismo, la simple sombra de la posibilidad de que el registro lo haya realizado un “domainer” en un mercado de backorders le lleva a la conclusión que es un registro de mala fe.