La era de la inmortalidad digital impulsada por la IA

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publicado el 31 octubre 2024

Categorías: Derecho a la imágen / Derecho al honor / Derechos Fundamentales / Inteligencia Artificial / Intimidad / Normativa / Protección de Datos / Tecnología


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Estamos en Halloween, una fecha que inevitablemente nos lleva a pensar en el tema de la muerte y, por supuesto, también en la presencia digital que dejamos tras de nosotros. Con el auge de la inteligencia artificial, surge la reflexión ¿qué pasa con nuestros datos y nuestra imagen digital una vez que ya no estamos? Mientras se celebran los recuerdos de los seres queridos que ya partieron, resulta inquietante imaginar que, a través de IA, hoy existen herramientas que permiten recrear conversaciones, personalidades y hasta la voz de los difuntos. Este fenómeno, inmortalidad digital, se ha vuelto posible gracias a plataformas como SeanceAI las cuales ofrecen una especie de «reencuentro» virtual mediante simulaciones digitales.

Ya estuvimos hablando anteriormente sobre los «griefbots» y «chatbots para el duelo» que prácticamente, como comentamos, se refieren al mismo concepto: programas de inteligencia artificial diseñados para interactuar con personas que pueden estar en proceso de duelo, utilizando datos, imágenes, información, etc. de seres queridos fallecidos.

Con estos avances, los griefbots , o los chatbots para el duelo uno puede «hablar» con una versión digital de un ser querido fallecido. Estas plataformas recrean patrones de voz, expresiones y hasta las mismas frases de los fallecidos, usando datos recopilados para mantener un vínculo que, aunque artificial, tiene un impacto emocional en quienes buscan consuelo o simplemente desean revivir un último recuerdo. Como comentamos esta posibilidad también abre una serie de dilemas éticos y jurídicos sobre cómo proteger la memoria y la imagen del fallecido y los límites que deben respetarse para asegurar que este «reencuentro» virtual se haga con el respeto y la privacidad que merecen los difuntos.

Ahondando en lo que ya abordamos anteriormente, cabe recordar que el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), limita su alcance a la protección de los datos personales de personas vivas y no protege los datos de personas fallecidas.

Entonces ¿como podemos enfrentarnos a estos sistemas? si revisamos la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), en la parte de derechos digitales se incluyeron premisas que permiten a los herederos  de alguna manera gestionar o incluso eliminar datos personales del fallecido en redes sociales y plataformas digitales. Esto ofrece a los familiares una herramienta de control sobre el legado digital, permitiéndoles suprimir o rectificar cualquier contenido que consideren que vulnera la memoria o dignidad de su ser querido​​. Sin embargo se refiere únicamente a datos personales y al contenido de esas redes sociales, por ello no solo no podemos quedar con esta normativa.

Además, la Ley Orgánica 1/1982 ampara el derecho de imagen y el respeto a la memoria de las personas fallecidas, lo que otorga a los herederos el derecho de impedir el uso no autorizado de la imagen, voz o cualquier representación de la personalidad del difunto. Este marco establece que, aunque la persona no haya dado su consentimiento en vida para su recreación digital, los herederos tienen la potestad de decidir sobre su uso, evitando que se emplee de manera inapropiada o comercial. Para que una plataforma digital reproduzca la imagen o voz de una persona fallecida, es imprescindible contar con la autorización explícita de sus familiares, protegiendo así el recuerdo de quien ya no está​​.

Un aspecto adicional que genera preocupación es la posibilidad de que estas recreaciones digitales tengan fines comerciales. Imaginemos que, durante una conversación con el avatar de un ser querido, este Griefbot sugiera de forma sutil productos o servicios en nombre de esa persona. Esto plantea implicaciones éticas importantes y afecta la experiencia de los familiares, al introducir una dimensión comercial en un entorno que debería ser exclusivamente de consuelo. Así, las plataformas deberían comprometerse a limitar el uso de estos avatares a fines personales y de conmemoración, ofreciendo garantías de que los datos y la imagen del fallecido serán tratados con el respeto que merecen​​ y conforme a la Ley Orgánica 1/1982.

Para facilitar la planificación del legado digital, la LOPDGDD también incluyó la figura del testamento digital, en el que cualquier persona puede designar un representante para gestionar sus datos en redes sociales, correo electrónico y servicios de almacenamiento en la nube tras su muerte. Este testamento permite que la voluntad del fallecido se respete en todos los aspectos de su presencia digital, asegurando que su legado digital sea tratado de acuerdo con sus deseos y facilitando a los herederos la toma de decisiones en un tema tan sensible​​.

Como vemos la legislación intenta equilibrar el respeto a la memoria de quienes han partido con las nuevas oportunidades que ofrecen las tecnologías digitales. Pero en última instancia, la responsabilidad de definir cómo queremos que se gestione nuestro legado digital recae en nosotros mismos. En lugar de dejar a nuestros seres queridos la carga de decidir, en un momento emocionalmente difícil, qué hacer con nuestros perfiles, nuestras conversaciones y otros recuerdos en línea, podemos tomar esa decisión de manera anticipada. Usando un testamento digital, podemos asegurarnos de que nuestra presencia digital y nuestra memoria sean tratadas con el respeto y la privacidad que deseamos, dejando instrucciones claras para quienes nos sobreviven. Así, podemos proteger tanto nuestra imagen como la tranquilidad de nuestros familiares, evitando decisiones difíciles y, sobre todo, preservando nuestra voluntad y nuestra esencia en el ámbito digital.


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