LA ICANN y los nuevos gTLDs

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publicado el 18 febrero 2009

Categorías: Domain Protect / Dominios / ICANN / Marca / Marcas / Propiedad Industrial / Seguridad / Tecnología

La ICANN ha publicado un video donde informa a la comunidad sobre los pasos que se están dando en el proceso para el registro de dominios genéricos de primer nivel. Es decir, explica el proceso para que en poco tiempo cualquier persona que lo solicite pueda tener el nombre de dominio de primer nivel que desee «.eus», «.gal», «.nyc» o incluso «.google». En el video se observan las verdaderas inquietudes que tiene la ICANN en este proceso y a la que tiene que dar respuesta sobre todo haciendo un esfuerzo por la seguridad del sistema ante las amenazas actuales (phishing, pharming, etc.) y sin olvidarse de la protección de la ciberocupación.

Por nuestra parte (y la de Domain Protect) coincidimos plenamente con lo que la propia ICANN piensa, puesto que así lo transmite en el vídeo, y en la que nos estamos volcando:

Personalmente creo que estamos frente a una oportunidad para explorar qué marcos contractuales pueden ser para los nuevos gTLD tanto a nivel de registro como posiblemente a nivel de registrador que puede ayudarnos a tratar algunas de las preocupaciones existentes. Tenemos un gran legado de contratos y experiencia pero posiblemente con estos nuevos gTLD, podremos revisar y considerar los términos y marcos contractuales que pueden ayudar a tratar algunas de las inquietudes de las personas que están preocupadas por estos entornos de malware y conductas maliciosas.

Debemos tener conciencia de que eso solamente se puede lograr en el contexto de leyes nacionales y lo que es posible bajo esas leyes y creo que ahora deseamos considerar esto como una portunidad para la comunicación y el debate con la comunidad para pensar lo que sería posible con registros y registradores para que podamos pensar en el nuevo entorno gTLD como una nueva forma de consideración, una nueva oportunidad para considerar esos entornos contractuales independientemente de los contratos de legado que han existido durante 10 años o más.