La importancia del registro de la marca nacional: Caso «softonic.nl»

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publicado el 15 octubre 2008

Categorías: Dominios / OMPI / Propiedad Industrial / Resoluciones

Esta semana nos hacemos eco de la decisión de la OMPI publicada hoy sobre el nombre de dominio «softonic.nl». La decisión de la OMPI deja bastante claro que en el caso de dominios territoriales o ccTLDs que el peso de una marca nacional o de una marca internacional con efectos en el país donde se ha producido el registro del dominio, o mejor dicho, del país que gestiona el dominio territorial (en este caso el ccTLD «nl» corresponde a Holanda) es imprescindible para llevar adelante un procedimiento extrajudicial de conflictos en materia de nombres de dominio.

En el caso que comentamos, la empresa Intershare, S.L., con sede en Barcelona acudió a un procedimiento extrajudicial para recuperar el nombre de dominio «softonic.nl» (recordemos que esta empresa gestiona el famoso portal de descargas softonic.com), la demanda prácticamente se basaba en la titularidad de los registros de marcas españolas que incluyen el término «softonic», así como la titularidad de una marca internacional pero sin efectos en Holanda. Aunque el demandado ni siquiera respondió a la demanda, el experto concluye que el demandante no tiene ninguna marca con efectos en Holanda y por ello no se cumple el primero de los requisitos exigidos para llevar a buen término la recuperación del nombre de dominio, como es que el nombre de dominio objeto de litigio sea idéntico o similar hasta el punto de crear confusión con otro término sobre el que el demandante alega tener derechos previos.