La Ley de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y II

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publicado el 23 octubre 2007

Categorías: Intimidad / Normativa / Telecomunicaciones

Después de una lectura más sosegada de la Ley y de una serie de preguntas lanzadas por David Maeztu en el blog de Javier Prenafeta cada vez entiendo menos la Ley, …, o mejor dicho, no entiendo nada… me explico:

– Los datos conservados en el marco de la Ley sólo se podrán utilizar o ceder para la detección, investigación y enjuiciamiento de delitos graves (hasta aquí bien, nada de utilizarlos para «perseguir» a usuarios de P2P, que además debemos recordar que no es delito).

– Los datos deberán conservarse durante doce meses, contados desde el momento en que se haya producido la comunicación.

– Pasado ese plazo los datos deberán ser cancelados en concordancia con el artículo 16.3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

– La LOPD establece que la cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones Públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas.

Las dudas que surgen:

– ¿Una vez bloqueados (que no cancelados) podrán ser cedidos a las Administraciones Públicas, Jueces y Tribunales? puesto que la LOPD, como dice su nombre tiene carácter orgánico y la de conservación de datos no. Supuestamente no, se supone que esos datos sólo existen para los delitos graves (que como dice David, son los que tienen penas superiores a 3 años). Si esos datos los pide la propia AGPD en un procedimiento sancionador, se tendrá que negar su acceso.

– ¿Realmente la obligación es de 12 meses? Está claro que la ley dice que se conservarán durante 12 meses, pero luego deberán pasar al estado de «bloqueados». ¿Encubiertamente se puede decir que la obligación persistirá hasta los 5 años (momento en que prescriben las acciones para los delitos graves) o hasta los 20 años que es para los delitos muy graves?

Que alguien encienda la luz!