La protección de nombres de dominio por parte de distribuidores: casos electroluxmanresa y electroluxmallorca

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publicado el 29 octubre 2013

Categorías: .com / Dominios / OMPI / Propiedad Industrial / WIPO

No siempre es tan clara la ciberocupación de nombres de dominio de marcas renombradas, de hecho en muchas ocasiones la falta de defensa de los titulares de dominio produce que las grandes marcas no se planteen su estrategia global de protección de sus nombres de dominio. Como ejemplo de lo que comento me viene perfectamente el caso de 2 decisiones de la OMPI publicadas ayer mismo que tienen en común bastantes hechos pero que la resolución ha sido totalmente diferente, de hecho en una se procede a aceptr la demanda y en otra se rechaza. Nos referimos a los casos de electroluxmanresa.comelectroluxmallorca.com

Electrolux es una marca con una política clara y activa de recuperación de nombres de dominio, no son raras las ocasiones que acuden a este procedimiento, recuperan gran parte de dominios y protegen internacionalmente su marca. Con esta intención de recuperación de nombres de dominio acudieron al procedimiento para solicitar la transferencia de los nombres de dominio: electroluxmanresa y elextroluxmallorca. Por lo que se desprende de los procedimientos, uno no tiene nada que ver con el otro y los titulares son diferentes. Las similitudes de los casos se producen por: son dominios compuestos por nombre de la marca + localización, ambos son .com y ninguno de los 2 respondió a la demanda (lo que no se traduce directamente en la aceptación de la demanda, ni la cesión del nombre de dominio, simplemente disminuyen muy mucho las posibilidades de continuar siendo el titular del mismo) y ambas utilizan el dominio. Pues bien, aunque las similitudes de los casos, como digo, nos pueden llevar a pensar que nos encontraremos con 2 soluciones iguales, la resolución de los mismos son totalmente diferentes.

Para este tipo de dominios se suele utilizar la protección que ofrecen ya bastantes decisiones de la OMPI sobre distribuidores y talleres de reparación, por la cuál, normalmente distribuidores autorizados o distribuidores que no siendo oficiales así lo determinan en su web pueden protegerse de la propia marca para mantener su nombre de dominio puesto que se considera que tienen derechos e intereses legítimos y que no se peude considerar que haya registrado de mala fe. De esta doctrina nos encontramos con 2 casos que muestran claramente que condicionantes son importantes para su cumplimiento, tal y como se recoge en el caso electroluxmallorca:

También presentó el recurrente que el demandado está utilizando el nombre de dominio en disputa para tratar de manera intencionada atraer, con ánimo de lucro, usuarios de Internet a la página web, mediante la creación de un riesgo de confusión con la marca del demandante en cuanto a la fuente, patrocinio, afiliación o aval de la página web. Las pruebas aportadas por la demandante sin embargo, muestra que en la página web …, hay cuatro estados en la parte superior, en el medio y al final de la página web, que el Demandado (1) es un servicio técnico oficial de Electrolux y otras marcas, (2) es un servicio técnico independiente del fabricante Electrolux, (3) no es un servicio técnico oficial del fabricante Electrolux, y (4) que la marca ELECTROLUX son propiedad de sus legítimos propietarios. Mientras que dos de estos estados están en letra inferior al texto que lo rodea, el número de veces que aparecen las declaraciones y la misma importancia en el medio de la página y la bandera destacado al final de la página, en conjunto sugieren un usuario de Internet es poco probable que se deje confundir por la fuente, patrocinio, afiliación o promoción del sitio web. Parece ser que el demandado es un taller independiente de los aparatos electrodomésticos que ha incluido la marca ELECTROLUX en el nombre de dominio en disputa para que los usuarios de Internet sean conscientes de la disponibilidad de sus servicios de reparación de la marca de electrodomésticos en Mallorca. La parte demandada deja bastante claro en su página web que es independiente de la demandante para que sea poco probable que sea confundido en cuanto a la relación de la marca del demandante con el demandado. Tampoco hay pruebas de que el demandado está dañando marca o negocio de la demandante de ninguna manera. En total, las alegaciones de la demandante no se incluyen o muy limitada evidencia de mala fe y tales pruebas limitadas igualmente podría indicar que no hay tanta mala fe.

Es decir todo aquello que conlleve a que el usuario no se confunda sobre la relación entre el titular de la web y la marca; y por el contrario permita identificarle y diferenciarle de la marca permite que mantenga la titularidad del mismo. Todo lo contrario que en el caso electroluxmanresa donde el experto considera que:

Por otra parte, dado que el demandado no da a conocer, ya sea en el propio nombre de dominio en cuestión, o en su sitio web, la naturaleza de su relación con la demandante, no podría acogerse a la protección ofrecida en las decisiones del panel de la Política de distribuidores y talleres de reparación. Por el contrario, el demandado parece estar tratando de sacar provecho de una impresión que es de alguna manera un reparador autorizado de productos elaborados por el demandante. Tal uso no da lugar a derechos o intereses legítimos sobre el nombre de dominio en disputa.

Se puede concluir que si realmente eres un distribuidor o taller de reparación de una marca y detallas claramente en la web tu relación con la marca sin tener intención de confundir a los usuarios, la política seguida por la OMPI es partidaria a mantener el dominio al considerar que se tienen derechos e intereses legítimos y que no hay mala fe en su registro.