La protección del estilo frente la protección de la propiedad intelectual de la moda
Categorías: Eventos / Propiedad Industrial / Propiedad Intelectual
El sábado pasado se celebró en el Museo Cristobal Balenciaga de Getaria, el evento titulado «International Fashion Code«, magníficamente organizado por Carolina Eyzaguirre, dedicado al mundo del derecho y la moda.
El evento resultó de lo más interesante y sirvió para realizar una aproximación sobre las diferentes formas de protección que se puede brindar a las creaciones textiles. Se pusieron sobre la mesa las diferentes formas de protección ya sea vía propiedad intelectual, propiedad industrial a través de las marcas, diseños industriales, etc. y las formas de defenderse de actitudes parasitarias, falsificaciones, ya sea acudiendo a los ámbitos civiles, competencia desleal o en el ámbito penal.
En la jornada pudimos escuchar voces de reconocido prestigio como la profesora Isabel Hernando, que repasó la legislación en materia de propiedad intelectual, y la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo en materia de originalidad y creatividad, asimismo nos informó de la puesta en marcha de una revista de acceso libre y online sobre propiedad intelectual, indutrial y protección del patrimonio cultural titulada «RIIPAC«, o el abogado Salvador Orlando, con una amplia trayectoria de defensa de las marcas que puso de relieve el coste que supone a las marcas de lujo la lucha contra las falsificaciones y la tolerancia cero que marcas como Vuitton mantienen contra las actitudes parasitarias. La jornada transcurrió con ponencias de los principales registros de la propiedad intelectual e industrial para difundir sus herramientas de protección, o la presentación de registros privados como SafeCreative que pueden servir como prueba de autoría.
La ponencia que más me llamo la atención y que creo que demuestra cómo quizá a veces los profesionales del derecho y las personas que se dedican al sector que intentamos comprender hablan lenguajes distintos, o quizá se debiera tener en cuenta más sus necesidades y preocupaciones que nuestras «soluciones» jurídicas, como digo, la ponencia que me generó una mayor reflexión fue la del afamado diseñador Fernando Lemoniez, que en un alarde de sinceridad ante las preocupaciones en materia de protección jurídica, dijo, y recalcó que en representación de su sector, no preocuparle tanto la copia (ojo, no la falsificación) de sus prendas, puesto que la moda siempre ha sido inspiración, remix, etc. y hasta en algún momento se puede sentir halagado al ver detalles/copias suyass en otras prendas; sino la usurpación de la marca, y la copia, eso sí, del «estilo», de la presentación de las colecciones. Es decir, para un diseñador el verdadero intangible a proteger tiene 2 vertientes, la protección marcaria y la protección de la puesta en escena, como si de una obra de teatro se tratara. No es la mayor preocupación la protección, reitero de la propiedad intelectual, estando todavía por discutir si una prenda pudiera estar protegida por la normativa de propiedad intelectual propiamente dicha; sino el reconocimiento de su estilo y la protección de éste que podría darse por vías ya conocidas como la competencia desleal.