La recopilación de datos como estrategia electoral inconstitucional
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Real Decreto 551/2019 de 24 de septiembre. Artículo 1: quedan disueltos el Congreso de los Diputados y el Senado. Artículo 2: Se convocan elecciones a ambas Cámaras, que se celebrarán el domingo 10 de noviembre de 2019.
Aunque las campañas electorales oficialmente duran ocho días, en poco empezaremos a sentir el ambiente caldeado, el ambiente a elecciones. Con ello, ¿sabemos qué datos pueden recopilar los partidos políticos sobre nosotras?
En primer lugar, sepa que no tiene porqué recibir propaganda electoral en su casa si ya tiene claro su voto, o por el impacto ecológico que puede suponer la impresión de tantos papeles que acaban en la basura, o, simplemente, si no le apetece. La Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General ha sido modificada por la LOPDPGDD y su versión actualizada recoge que «serán atendidas las solicitudes de los electores que se opongan a su inclusión en las copias del censo electoral que se faciliten a los representantes de las candidaturas para realizar envíos postales de propaganda electoral».
En segundo lugar, nos encontramos con la modificación realizada al artículo 58 bis apartado 1º de la LOREG, modificación hecha en la pasada legislación del entonces presidente electo (que no elegido) Pedro Sánchez.
Dicen que Google sabe, antes que nosotras mismas, a quién vamos a votar. Los partidos, aprovechando toda la información que ofrecemos a Google, Facebook y demás plataformas -porque sea consciente de que se lo ofrece-, posibilitaron mediante la mencionada modificación la recopilación y uso de dicha información para su beneficio. Se ampararon en el «interés público».
¿Cómo se sentiría si quien fuese entrase en su cabeza y sin ni siquiera usted darse cuenta identificase su ideología y la usase en beneficio propio? ¿Algo tan personal y privado? El Defensor del Pueblo en el ejercicio literal de sus funciones, defender al pueblo, presentó recurso de inconstitucionalidad sobre el mismo. El sentido común y el pueblo, ganó. La falta de garantías que se mostraba en el artículo ante informaciones de tal sensibilidad y el único amparo de un interés público general hicieron que el Tribunal Constitucional declarase nulo el primer apartado del mismo. De ese modo, la validez del artículo se anula.
De todos modos, esto no significa que nuestra elección política quede, en exclusiva, al arbitrio de una misma. Sea consciente de todos los estímulos que recibimos vía internet, principalmente.
El objetivo de estas líneas no es desanimar, ni asustarles. Vote. Contraste información si tiene dudas, infórmese de fuentes fidedignas, pero vote. Aunque a la ultraderecha no, por favor, si me permiten el atrevimiento.