La WIPO/OMPI avala el uso de backorders – caso mediaset.com

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publicado el 22 febrero 2012

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Alguna vez ya hemos hablado en el blog sobre qué hacer si perdemos nuestro nombre de dominio, cómo podemos actuar en estas ocasiones. Comentamos la posibilidad de utilizar sistemas de «backorders», esto es empresas/servicios que se dedican a monitorizar los dominios a punto de caducar para una vez liberados, y mediante un sistema de subastas conseguir el registro de estos dominios. La legalidad de estos sistemas siempre se ha puesto en entredicho, o más bien se han considerado como actividades que pueden presuponer una mala fe a la hora del registro, con lo que ello conlleva a la hora de defender un nombre de dominio en un procedimiento arbitral por ser contrario a la política uniforme de resolución de controversias (UDRP) de la ICANN. Sin embargo en ocasiones los panelistas encargados del arbitraje no consideran mala fe el hecho de haber utilizado este tipo de sistemas de repesca. Como ejemplo de validez de este sistema analizaremos la decisión del panel de expertos en el arbitraje del dominio mediaset.com.

Mediaset (que a estas alturas no creo que haya que comentar la empresa que es y la repercusión que pueden tener todas sus acciones)que ya en el año 2008 consiguió recuperar el nombre de dominio a través de un procedimiento arbitral también en la WIPO/OMPI, perdió por algún problema seguramente de no tener activada la autorenovación del nombre de dominio o similares el nombre de dominio que fué registrado mediante un sistema de backorder por el ahora demandado. Si se me permite la opinión hay empresas que no aprenden, o no saben gestionar correctamente unos activos intangibles tan importantes como los nombres de dominio, además, hay dominios que parece especialmente tener un historial de «mala suerte» por los problemas que generan a sus titulares.

Puestos en antecedentes y dejando de lado la historia de este nombre de dominio, la decisión resulta interesante por diferentes aspectos:

  1. El dominio «mediaset» tiene un significado genérico que permite en su caso al nuevo titular utilizarlo de buena fe, siempre y cuando no lo utilice en contra de los intereses de la ahora demandante, que entonces estaría habilitada para abrir un nuevo procedimiento para la recuperación del nombre de dominio.
  2. No es causa de mala fe por sí sola la inactividad del nombre de dominio. No tener activado el dominio no se considera mala fe, para ello se deben tener en cuenta otras circunstancias como marca notoriamente reconocida, comercialización del nombre de dominio, etc.
  3. Tampoco se ha considerado mala fe la utilización del sistema de subastas para la repesca de nombres de dominio.
  4. La utilización de un sistema de privacidad para el whois tampoco ha sido objeto de consideración de mala fe para los panelistas, siendo conscientes además que en el momento de la demanda la titularidad del dominio ya ha sido revelada: Furthermore, the use of privacy services in general is not to be objected.
  5. Y una circunstancia que no es baladí, y que yo siempre personalmente recomiendo para la defensa de un nombre de dominio, la decisión por parte del demandado de solicitar un grupo de expertos para la resolución del arbitraje. En aquellos casos que se permita la elección de un grupo de expertos para la decisión del caso, es más que recomendable que el demandado elija, por costosa que sea, esa opción.

Por los antecedentes de este dominio seguramente en el futuro seguiremos hablando del caso. Además, en Italia, según se establece en la decisión se ha abierto un procedimiento judicial que será interesante seguir.