Las consecuencias reales del caso «alasbarricadas.org» y la LSSI

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publicado el 26 septiembre 2007

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Despues de el ruido mediatico, las cenizas se van asentando en el caso «alasbarricadas.org Vs. Ramoncin» . Finalmente, el Juez condena en primera instancia al prestador de servicios por intromisión al Derecho al Honor. Parece que es algo que siempre esta orbitando alrededor de Ramoncin. Pero en Fin , vayamos a lo juridico.

La sentencia no tiene desperdicio ( y todos la hemos analizado con mas o menos profundidad) , y no es que confunda churras con merinas, sino que confunde vacas con perros. Especialmente polémico ha sido la aplicación del artículo 16 de la LSSI, que dice que seran responsables los que alojen datos (sitios ccompletos, o paginas) siempre que :

a) No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es ¡lícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o

b) Si lo tienen, actúen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos.

Se entenderá que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el párrafo a) cuando un órgano competente haya declarado la ¡licitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución, sin perjuicio de los procedimientos de detección y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse.

Ningún órgano competente es mencionado en la sentencia…claro, es que no existio tal declaracion. Eso sin entrar en la polemica de si alasbarricadas.org es un prestador de servicios segun la LSSI , que nos excede, aunque en lo personal, no comulgo con la postura del Ministerio, ni creo que sea un argumento juridico alegable.

Otra parte, al final, que no deja de llamar la atencion es el final del Fundamento Quinto, en el cual establece que

…actualizando los datos o poniendo moderadores aun posteriores o fiscalizando mensualmente al menos tambien a posteriori …

Esta perla no tiene desperdicio. Primero porque establece a su criterio mecanismos de control que ni la propia LSSI exige, ni mucho menos el mundo de Internet y muchisimo menos el sentido comun. Al menos si recuerda que, cualquier fiscalizacion de una opinion manifestada siempre tiene que ser a posteriori, y que lo contrario seria inconstitucional.

Lo cierto es que , ( aunque no comulgue con el contenido de «alasbarricadas») la sentencia ha causado un revuelo en la red generando miedo a muchos webmasters , y ademas, creando un clima salvaje de inseguridad juridica ( mal informada a veces) que a todos nos afecta.

Por ejemplo (ojo, es un ejemplo de los muchisimos casos de miedo que circulan por la red); en Spaniards.es , una magnifica comunidad virtual de españoles en el extranjero, se abrio un thread en el que se mencionaba el tema del pirateo. Rapidamente, el Administrador lo cerro, alegando lo siguiente:

tal y como está la situación en España con los jueces cerrando páginas web, no, me niego rotúndamente a tratar ese tipo de temas en esta Comunidad, del mismo modo que otros temas no son permitidos.Un ejemplo de lo que hablo:
http://www.microsiervos.com/archivo/internet/alasbarricadas-pierde-prime…

La postura del administrador y el miedo a una posible sancion ( ante la imposibilidad factica de controlar el 100% de los contenidos de un sitio) gernera una sobrereaccion de control. Miedo que es comprensible para cualquiera que este fuera de la comunidad juridica ante una posible sancion de 6000 Euros. Lo mejor de este ejemplo es que ni siquiera los tribunales españoles serian competentes en esa pagina de acuerdo con el Art. 2. y la opinion del Ministerio.

En otro caso similar , en cierta Web  ( De la que no me dan prmiso para comentar) se estuvo mencionando criticamente a cierta compañia de venta de productos y servicios fotograficos. En los comentarios, un grupo de consumidores, (cabreados) critican duramente a la empresa. La reaccion, en forma de carta de «cease and desist» por parte de un despacho de abogados extranjero, no se hizo esperar, argumentando el uso ilegitimo de una Marca Registrada. Obviamente, no tenia nada que ver el tema de una Marca Registrada , ni era aplicable…pero obviamenteo es raro que el que lo lea sea un experto y, ante la duda, prefiera evitarse lios y cerrar….

Justo esta misma tarde salio a la luz la propuesta del Grupo Socialista  paraque solo un juez pueda cerrar una web ( como si la constitucion no debiera bastar) la cual considero positiva ( aunque cloaro, que donde digo digo ,digo Diego) aunque  parece que con estos jueces, seguiriamos igual.

Malos tiempos corren cuando hay malas sentencias.