Las listas Robinson y la posibilidad de enviar publicidad a tus clientes.

por

publicado el 5 julio 2010

Categorías: Abogados LOPD / Agencia Proteccion Datos / Comercio electrónico / LOPD / LSSI / Protección de Datos / Resoluciones / SPAM

Existe mucho desconocimiento sobre las listas de exclusión de publicidad (las llamadas listas Robinson), su existencia y los servicios que aportan estas listas. Por ello resulta de interés una reciente resolución de la Agencia Española de Protección de Datos donde archiva las actuaciones de un procedimiento sancionador a una empresa que había sido denunciada por enviar comunicaciones comerciales sin el supuesto consentimiento del afectado puesto que este se hayaba inscrito en el servicio de la Lista Robinson ofrecido por la FECEMD.

Primeramente debemos recordar que la Agencia Española de Protección de Datos es también competente para resolver procedimientos en materia de comunicaciones comerciales no consentidas (SPAM) regulado no en la LOPD sino en la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información. La prohibición del envío de comunicaciones comerciales se establece, tal y como lo recoge la resolcuión comentada en el artículo 21 de la LSSI: Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas, con la excepción del punto segundo del propio artículo que permite el envío de ese tipo de comunicaciones a los clientes, si bien éstos se pueden oponer en cualquier momento al tratamiento de sus datos con fines promocionales.

Como observamos es claro que podremos enviar información comercial a nuestros clientes, siempre y cuando no se hayan opuesto a dicho tratamiento (ojo, con el art. 15 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Si el responsable del  tratamiento solicitase el consentimiento del afectado durante el proceso de formación de un contrato para finalidades que no guarden relación directa con el mantenimiento, desarrollo o control de la relación contractual, deberá permitir al afectado que manifieste expresamente su negativa al tratamiento o comunicación de datos. En particular, se entenderá cumplido tal deber cuando se permita al afectado la marcación de una casilla claramente visible y que no se encuentre ya marcada en el documento que se le entregue para la celebración del contrato o se establezca un procedimiento equivalente que le permita manifestar su negativa al tratamiento).

Ahora bien, esa oposición no se puede considerar establecida por estar incluído en una Lista Robinson, sino que debería, en su caso, oponerse al tratamiento directamente en la empresa que le remite las comunicaciones comerciales. La Agencia recuerda lo que establece el Reglamento para esta lista:

Sentando lo anterior, y a fin de aclarar la cuestión relativa al registro por parte del denunciante de su número de teléfono en el fichero “lista Robinson” de FECEMD, debe indicarse que el artículo 3.2 del Reglamento por el que se rige el citado fichero dispone lo siguiente: “Los interesados solicitarán su inclusión a través de la página web www.listarobinson.es en el fichero de Lista Robinson con la finalidad de evitar la recepción de comunicaciones comerciales no deseadas realizadas con carácter publicitario en interés del anunciante cuando para el desarrollo de las campañas publicitarias se traten datos que figuren en fuentes accesibles al público o en ficheros de los que éste no sea”. Es decir la obligación de consultar el fichero “lista Robinson” y de excluir de la acción de marketing que se pretenda realizar a las personas registradas en la citada lista, no existe en todo tipo de campañas publicitarias sino tan sólo en aquellas en que la acción publicitaria se dirija a personas que no sean clientes de la empresa que anuncia sus productos.

Es decir, la Agencia entiende que existe una excepción en las listas Robinson y son en aquellos casos que la empresa de la que ya somos clientes nos tremite información de sus productos o servicios, y no nos hemos opuesto a ese tratamiento.