Las páginas web no son fuentes accesibles al público
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La Agencia Española de Protección de Datos vuelve a recalcar en un Informe Jurídico lo que muchas veces ella misma ha comentado y se ha hablado en multitud de ocasiones tanto en foros, charlas, conferencias, cursos, etc. ¿Las páginas web son fuentes accesibles al público? es decir, ¿se pueden recabar datos de carácter personal de la web para incluirlas en un fichero?.
En primer lugar debemos aclarar, tal y como hace el propio informe de la Agencia, en qué consiste las fuentes accesibles al público. Para ello, debemos remitirnos a la LOPD como a su Reglamento de desarrollo para encontrarnos la definición de fuente accesible al público:
Aquellos ficheros cuya consulta puede ser realizada por cualquier persona, no impedida por una norma limitativa, o sin mas exigencia que, en su caso, el abono de una contraprestación (artículo 3j)
Si bien, la normativa nos recuerda tras esa definición que las únicas fuentes que se pueden considerar accesibles son las siguientes (enumeración taxativa):
a) El censo promocional, regulado conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
b) Las guías de servicios de comunicaciones electrónicas, en los términos previstos por su normativa específica.
c) Las listas de personas pertenecientes a grupos de profesionales que contengan únicamente los datos de nombre, título, profesión, actividad, grado académico, dirección profesional e indicación de su pertenencia al grupo. La dirección profesional podrá incluir los datos del domicilio postal completo, número telefónico, número de fax y dirección electrónica. En el caso de Colegios profesionales, podrán indicarse como datos de pertenencia al grupo los de número de colegiado, fecha de incorporación y situación de ejercicio profesional.
d) Los diarios y boletines oficiales.
e) Los medios de comunicación social.
Y aquí está la clave, si acudimos a la definición de medio de comunicación social, en la wikipedia nos encontramos que:
Por comunicación social se entiende generalmente al contenido que brindan los medios de comunicación como diarios, radios, televisión e Internet.
Sin embargo para la Agencia, Internet no es un medio de comunicación social, y por ello las páginas web no son fuentes accesibles al público y llega a la conclusión la Agencia que para tratar la información contenida en dichas páginas debería de obtenerse el consentimiento de los afectados.