Las webscam panorámicas ¿son conformes a la normativa de protección de datos?
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Es muy normal encontrarnos con imágenes en tiempo real en webs que dan información turística de un cierto lugar, ya sea ciudad, pueblo, playa, monte, etc. Incluso son las propias administraciones locales las que incluyen estas imágenes en sus webs oficiales para que el futuro visitante se pueda hacer una idea de lo que se va a encontrar.(o incluso hay algunas muy interesantes para, por ejemplo, surfistas que antes de lanzarse a la playa les permite observar el estado de las olas y la marea) La pregunta que a veces se nos plantea es si estas imágenes/cámaras son conformes a la normativa de protección de datos. Pues bien, como ya publicamos en el presente blog, la Agencia Española de Protección de Datos sancionó en una ocasión ese tratamiento porque se recogían con nitidez el paso de varios transeuntes.
Ahora, la Agencia ha publicado una consulta realizada sobre este tipo de cuestiones, la instalación de webscam panorámicas, concluyendo que, además de lo claramente ya establecido sobre la imágen como dato de carácter personal:
La captación de imágenes de paisajes o panorámicas, en la medida en que no permitan identificar a las personas cuya imagen pueda ser captada quedaría fuera del ámbito de aplicación de la normativa de protección de datos y no existiría transgresión de ninguno de los principios aludidos por lo que, sin perjuicio de otra normativa que pudiera ser de aplicación en cada caso concreto, no habría ninguna limitación y dicha difusión podría realizarse en abierto, es decir, sin necesidad de activar ningún tipo de control de acceso a las imágenes captadas por la cámara «…» Resulta por lo tanto contrario a la normativa de protección de datos, salvo la excepción citada, la captación y difusión de imágenes de la vía pública en las que pueda identificarse a las personas.
Eso sí la Agencia recuerda que para las cámaras de videovigilancia, o mejor dicho para la instalación de este tipo de videocámaras:
Asimismo es preciso destacar que la implantación e un sistema de videovigilancia en lugares públicos, se rige por la Ley Orgánica 4/1997 de 4 de agosto, que regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en lugares públicos, siendo ellos en principio los únicos competentes para instalar las cámaras en lugares públicos.
Por todo ello, si se quiere colocar una webcam de este tipo más vale que no permita ninguna recogida de imágenes de personas, o si lo hace lo haga de forma tal que no se pueda identificar de ninguna forma posible a los viandantes, transeuntes, etc.