Libertad de expresión vs propiedad industrial

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publicado el 3 noviembre 2011

Categorías: Derechos Fundamentales / Dominios / Libertad de expresión / Marca / Marcas / OMPI / Propiedad Industrial / WIPO

La afectación de los derechos fundamentales por otros derechos es quizá el mayor caballo de batalla en Internet, por ello resulta siempre de interés conocer de primera mano cómo se están conformando los límites existentes entre ellos (si es que esos límites debieran darse).

Sírvase una reciente decisión de materia de arbitraje en nombres de dominio para comprender el criterio que siguen los árbitros de la WIPO/OMPI y considerar como interés legítimo la titularidad de un nombre de dominio que es similar a los derechos marcarios de un tercero, basados en el derecho a la libertad de expresión. Si bien en este caso, la situación es la contraria, esto es, la libertad de expresión no tiene un alcance ilimitado y en ningún caso podrá limitar los derechos del titular de la marca para poseer el nombre de dominio en litigio.

Es decir, se pueden elegir gran cantidad de nombres de dominio que incluso sobre los cuáles prevalecería el derecho de expresión y opinión, pero no aquel que realmente incluye los derechos marcarios de su titular:

El Experto ha sopesado el interés legítimo que tiene la Demandada a expresarse libremente a través de la página web publicada con el nombre de dominio en disputa, pero no encuentra justificación suficiente para registrar un nombre de dominio – compuesto exclusivamente por los signos distintivos de la Demandante – con el objetivo de cumplir con ese fin. El derecho de libertad de opinión y expresión de la Demandada puede ser ejercido sin generar al mismo tiempo un perjuicio al derecho a la protección de sus marcas y nombres comerciales que tiene la Demandante. Los derechos legalmente protegidos (como en este caso serían el de la libertad de opinión y expresión) no tienen un alcance ilimitado sino que, en ciertas circunstancias, pueden restringirse, si su ejercicio supone un perjuicio de otros derechos (ver Promotorauno S.A. v. José M. Ceballos, Caso OMPI No. D2005-0558). La Demandada podía haber elegido otro nombre de dominio que reflejara el carácter independiente y crítico del sitio web, en cuyo caso la libertad de opinión y expresión sí podrá constituir un derecho o interés legítimo sobre el nombre de dominio (ver Anastacia Internacional Inc.v. Domains by Proxy Inc./rumen kadiev, Caso OMPI No. D2009-1416; Sociedad General de Aguas de Barcelona, S.A. v. Luis Toribio Troyano, Caso OMPI No. D2003-0438).