Los ataques informáticos como delito. Proyecto de Modificación del Código Penal
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Tal y como se apuntaba ayer en la página web de La Moncloa: El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley Orgánica por el que se modifica la Ley del Código Penal de 1995. Esta reforma representa, según el propio Gobierno, una respuesta penal ante nuevas formas de criminalidad, como las derivadas de las nuevas tecnologías o el acoso laboral, y ante la demanda social de un tratamiento individualizado para los delincuentes responsables de delitos sexuales y terrorismo, así como una mayor protección de los menores frente a los delitos sexuales.
En cuanto a la materia que nos interesa, los delitos informáticos, se incluirá en el Código Penal, la tipificación como delito de los ataques informáticos, incluyéndose como conductas punibles las siguientes:
- Borrar, dañar, deteriorar, alterar, suprimir o hacer inaccesibles datos o programas informáticos ajenos.
- Obstaculizar o interrumpir el funcionamiento de un sistema de información ajeno.
- El acceso sin autorización vulnerando las medidas de seguridad a datos o programas informáticos contenidos en un sistema informático o en parte del mismo.
Asimismo, se presenta una modificación en materia de Propiedad Intelectual según la cuál se pretende que los pequeños manteros podrán no ir a la cárcel.
Seguiremos informando 😉