Los nombres de dominio bajo el código «.es» y la LISI
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Esta semana (como ya dijimos) se va a hablar y mucho de la Ley de Impulso de la Sociedad de la Información (en adelante LISI) por el tema del canon. Sin embargo, esta ley tiene otros aspectos que están pasando desapercibidos pero que pueden ser importantes o trascendentes dependiendo del lugar o mercado de la sociedad de la información en el que nos encontremos. Si acudimos al mundo de los nombres de dominio, observamos que en el proyecto de Ley, en su artículo 8 se hace referencia a la Entidad Pública Empresarial Red.es y a los nombres de dominio bajo el código correspondiente a España. ¿Y qué pretende la LISI? La LISI no hace más que recoger una petición realizada hace ya bastante tiempo por la propia Red.es así como por los agentes registradores. Dicha petición es la transformación de tasa a precio público el sistema recaudatorio en todo lo referente a operaciones de registro en materia de nombres de dominio:
«9.—Los recursos económicos de la entidad podrán provenir de cualquiera de los enumerados en el apartado 1 del artículo 65 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Entre los recursos económicos de la entidad pública empresarial Red.es se incluyen los ingresos provenientes de lo recaudado en concepto del precio público por las operaciones de registro relativas a los nombres de dominio de Internet bajo el código de país correspondiente a España “.es” regulado en el apartado siguiente.
10.—Precios Públicos por asignación, renovación y otras operaciones registrales de los nombres de dominio bajo el “.es”.» La contraprestación pecuniaria que se satisfaga por la asignación, renovación y otras operaciones registrales realizadas por la entidad pública empresarial Red.es en ejercicio de su función de Autoridad de Asignación de los nombres de dominio de Internet bajo el código de país correspondiente a España tendrán la consideración de precio público. Red.es, previa autorización del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, establecerá mediante la correspondiente Instrucción, las tarifas de los precios públicos por la asignación, renovación y otras operaciones de registro de los nombres de dominio bajo el «.es». La propuesta de establecimiento o modificación de la cuantía de precios públicos irá acompañada, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, que regula el Régimen Jurídico de las Tasas y Precios Públicos, de una memoria económico-financiera que justificará el importe de los mismos que se proponga y el grado de cobertura financiera de los costes correspondientes.La gestión recaudatoria de los precios públicos referidos en este apartado corresponde a la entidad pública empresarial Red.es que determinará el procedimiento para su liquidación y pago mediante la Instrucción mencionada en el párrafo anterior en la que se establecerán los modelos de declaración, plazos y formas de pago. La entidad pública empresarial Red.es podrá exigir la anticipación o el depósito previo del importe total o parcial de los precios públicos por las operaciones de registro relativas a los nombres de dominio “.es”.»
Esta transformación no es baladí, puesto que gracias a ella (y tal y como siempre ha comunicado la propia Entidad) podrán desmarcarse de la «burocrática» tasa hacía un sistema más flexible de precio público siendo la propia Entidad quien pueda modular las tarifas sin depender tanto del Ministerio de Economía. Red.es gana también la flexibilidad para poder ofrecer mayores rebajas de precios o promover diferentes campañas para dinamizar el sector. Asimismo, me imagino que un cambio como el propuesto podrá permitir que por primera vez se puedan registrar nombres de dominio bajo el .es por periodos superiores a un año. Tendremos que esperar que se apruebe la LISI para que posteriormente la propia Entidad se ponga a trabajar en la redacción y posterior aprobación de la Instrucción reguladora del precio público.
El proyecto de Ley también recoge la cuestión sobre los dominios internacionalizados, pero creo que esta mención desaparecerá o se modificará en la tramitación del proyecto puesto que, como es de todos ya sabido, la liberalización de los IDN.es se acaba de producir. El proyecto de Ley recoge el siguiente aspectos:
Disposición adicional primera.—Utilización de caracteres de las lenguas oficiales de España en el «.es»
La autoridad de asignación de los nombres de dominio de Internet bajo el código de país correspondiente a España («.es») adoptará las medidas que sean necesarias para asegurar que puedan asignarse nombres de dominio que contengan caracteres propios de las lenguas oficiales de España distintos de los incluidos en el alfabeto inglés en un plazo máximo de 3 meses desde la entrada en vigor de esta Ley. Con carácter previo a que los mecanismos de reconocimiento de caracteres multilingües estén disponibles para la asignación de nombres de dominio bajo el código de país «.es», la autoridad de asignación dará publicidad a la posibilidad de solicitar nombres de dominio que contengan dichos caracteres y establecerá con antelación suficiente un registro escalonado para los mismos. En este registro escalonado se dará preferencia a las solicitudes de nombres de dominio con caracteres multilingües que resulten equivalentes a nombres de dominio bajo el código de país «.es» previamente asignados, en los términos que determine la autoridad de asignación.
¡El año nuevo nos traerá más movimiento sobre los dominios .es!