Manual Práctico de Reutilización de Información

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publicado el 6 abril 2009

Categorías: Administración Electrónica / Copyleft / Documentacion / Dominio Público / Estudios e informes / Normativa / Plan Avanza / Propiedad Intelectual / Tecnología

Gracias a los compañeros de Abanlex (y posteriormente también a través de eadmin) me entero que se ha publicado el borrador del Manual Práctico de Reutilización. Este Manual Práctico de Reutilización se incluye dentro del Proyecto Aporta, enmarcado a su vez en el Plan Avanza 2, pretende ser una base para que las Adminsitraciones Públicas pongan a disposición de los ciudadanos la información que ellas mismas generan.

Pero ¿qué se entiende por reutilización? Tal y como el proyecto define: La reutilización de la información del sector público consiste en el uso de documentos que obran en poder de organismos del sector público por parte de personas físicas o jurídicas, con fines comerciales y no comerciales. En este sentido, el sector público produce una gran variedad de información relativa a diferentes materias, como por ejemplo información social, económica, geográfica, meteorológica o turística y sobre empresas, patentes y educación, que es potencialmente reutilizable por los ciudadanos y por la industria de contenidos digitales.

  • Fomentar una cultura de reutilización de la información, concienciando de la importancia y el valor que tiene la reutilización de la información del sector público.
  • Facilitar la puesta a disposición por parte de las Administraciones y Organismos Públicos de la información disponible.
  • Aprovechar el gran potencial del mercado de reutilización de la información pública y promover el crecimiento del sector de contenidos digitales en España.

Y la reutilziación ¿está regulada?

La transposición  de la Directiva 2003/98/CE a la legislación española (Ley 37/2007) fija las bases por las que el sector privado puede explotar la documentación generada por las administraciones públicas.

Por todo ello, se ha abierto una consulta pública hasta el próximo 22 de abril para que las personas que lo deseen aporten sus comentarios sobre este borrador. Por mi parte resulta interesante que la Administración se pregunte, tal y como lo hace el manual, el tipo de información que genera, la clasifique, establezca la normativa que le afecta (como puede ser la normativa de protección de datos de carácter personal, la normativa de propiedad intelectual, etc.) y una vez establecida la misma, realice un estudio sobre la normativa de propiedad intelectual a fin de establecer las diferentes soluciones que ésta pueda aportar a fin de que los ciudadanos puedan reutilziar la documentación generada por la administración.

El Borrador recoge las diferentes sensibilidades existentes en materia de propiedad intelectual,  recoge el término copyleft y, a su vez, establece los diferentes tipos de licencias, denominadas libres, que han obtenido un claro predominio en España:

Hay muchas licencias tipo en el campo de la información. Se pueden distinguir dos grandes ámbitos, uno comercial, dentro del cual a su vez existen muchas modalidades y otro no comercial sustentado por los movimientos que apoyan el acceso abierto. De entre todas ellas han adquirido un claro predominio en España las licencias Creative Commons y ColorIURIS.

Con la reciente evolución de las nuevas tecnologías dentro de la Sociedad de la Información -que traen consigo una mayor circulación de datos y documentos proliferaron diferentes movimientos en defensa de los intereses de los usuarios, de los lectores y de la sociedad en general para hacer uso de las mismas obras de las que hasta el momento sólo hacían uso los autores. Nació así el llamado “copyleft”, término que comenzó a emplearse en los años setenta por oposición a copyright, en el ámbito informático, y que se extendió de manera análoga a la creación literaria y artística para designar el tipo de protección jurídica que confieren determinadas licencias que garantizan el derecho de cualquier usuario a utilizar, modificar y redistribuir una obra.

Reconociendo una realidad que no podemos obviar:

Actualmente las licencias creadas para fomentar la reutilización de la información, no se corresponden con los sistemas tradicionales de gestión de los derechos de autor, (basados en la gestión por medio de copyright), ya que están concebidas para gestionar los derechos de una manera más abierta y operar de modo uniforme en cualquier jurisdicción en consonancia con la penetrabilidad de Internet a nivel universal.

En todo caso nunca podemos olvidar que existe (como así lo recoge el borrador y lo repite hasta la saciedad un experto en propiedad intelectual como es Javier de la Cueva) un tipo de información que no está sujeta la normativa de propiedad intelectual:

Frente a esto, el art. 13 de dicha Ley excluye como objeto de propiedad intelectual “las disposiciones legales o reglamentarias y sus correspondientes proyectos, las resoluciones de los órganos jurisdiccionales y los actos, acuerdos, deliberaciones y dictámenes de los organismos públicos, así como las traducciones oficiales de todos los textos anteriores”.