No todo lo público es reutilizable
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En cada jornada, debate, ponencia o charleta sobre la normativa de reutilización de la información del sector público surge la misma discusión sobre el carácter público de la información y por ende de su reutilización para cualquier tipo de finalidad, ya sea comercial o por simple transparencia. Sin embargo debemos recordar que esto no siempre es así, de hecho cais nunca es así, más si cabe cuando es la Administración quien tiene la potestad para decidir si permite la reutilización o no:
Art. 3.2 Ley 37/2007 de reutilización: La presente Ley se aplicará a los documentos elaborados o custodiados por las Administraciones y organismos del sector público, cuya reutilización sea autorizada por éstos.
Está claro que toda solución pasa primeramente por una modifiación tanto de la directiva como de la ley para que no sea la Administración quien decida, sino que oblige a dicha reutilización.
Además, a esta autorización hay que añadir que la reutilización no se aplicará a documentos (o datos) que entre otras cosas tengan datos de carácter personal, que formen parte de procedimientos administrativos que necesiten la condición de interesado, etc. Por ello, casi en contadas ocasiones nos podemos encontrar con documentación pública (datos públicos) que permitan la reutilización y con licencias a tal efecto (no hace falta casi recordar los portales de Open Data como los de Euskadi, Cataluña, Zaragoza, etc.).
Un ejemplo de lo que estamos comentando es el Registro general de la Agencia Española de Protección de Datos, registro que permite conocer a los ciudadanos los ficheros que tienen tanto las entidades del sector público como privado a fin de ejercer los derechos que por la normativa les corresponda. Sin embargo dicho registro siendo público no es un registro, que en la jerga diríamos de «Open Data»:
Si observamos el aviso que se incluye debajo del formulario, claramente expresa la negativa a dicha reutilización a excepción que solicitásemos permiso:
El derecho de consulta al Registro, regulado en el artículo 14 de la LOPD, habilita a cualquier persona para conocer, de forma pública y gratuita, la existencia de tratamientos de datos de carácter personal, sus finalidades y la identidad del responsable del fichero. Los datos de carácter personal incluidos en este catálogo no podrán ser objeto de tratamiento, ni usarse para finalidades distintas a la de esta publicación. Queda prohibida la reproducción total o parcial, incluso el volcado del contenido del Catálogo a cualquier soporte, sin expresa autorización de la Agencia Española de Protección de Datos.
Se pueden entender las reservas a la utilización de los datos personales que puede haber en el registro (aunque quizá ¿no estaríamos dentro de la excepción del art. 2. del reglamento 1720/2007?), sin embargo la AEPD no permite ningún volcado de la información, esto es, no permite la reutilización ya sea con fines comerciales o no de la información recogida en el registro, la AEPD no es Open Data. Quizá ello nos salve a las empresas para que se hagan búsquedas masivas de los ficheros inscritos y nos llenen nuestros buzones de correo sin compasión…
Por ello, no todo lo público es reutilizable, a excepción que sea la propia Administración la que nos lo permita.