No vale todo para proteger la propiedad intelectual

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publicado el 1 marzo 2010

Categorías: Opinión / Propiedad Intelectual / Protección de Datos

Hoy mismo nuestro amigo y compañero David Maeztu escribía una interesante reflexión acerca de los otros usos que se están dando a la propiedad intelectual, entre ellos, la utilización de la misma como fórmula para la censura, utilizándose la excusa de la vulneración de estos derechos de propiedad intelectual para quitar vídeos o contenidos que en algunos casos pueden resultar «molestos» para la competencia, para los Estados o para terceros.

Hace unos días, más concretamente el 22 de febrero de 2010, el Supervisor Europeo de Protección de Datos ha publicado su propia opinión sobre las negociaciones existentes en la actualidad entre la Unión Europea y diversos países sobre el ya famoso ACTA (Anti-Counterfeiting Trade Agreement) El Supervisor Europeo de Protección de Datos es una institución europea que podíamos considerar análoga  a un defensor del pueblo, pero con un único tema (bien extenso) como objeto, que no es otro que la protección de datos de carácter personal. El supervisor tiene como objetivo garantizar que las instituciones y órganos de la Unión Europea respeten el derecho fundamental de la protección de datos de carácter personal. En esta labor de supervisión y ante la falta de consulta por parte de la Comisión sobre las negociaciones que se estaban llevando a cabo sobre el ACTA, el Supervisor ha publicado su opinión y ha cargado duramente sobre las iniciativas que quieren aplicarse una vez que el ACTA pudiese entrar en vigor.

La opinión, sobre la que recomiendo su lectura, recuerda a la Comisión Europea que la privacidad y la protección de datos de carácter personal son pilares sobre los que debe asentarse la normativa europea, vuelve a establecer el carácter de dato de carácter personal de la IP, repasa toda la normativa europea que tiene que ver con protección de datos, incluyendo la directiva de retención de datos (recordando que sólo se deben utilizar los datos retenidos para luchar contra los delitos graves) y concluye diciendo que la protección de los derechos de propiedad intelectual deben llevarse a cabo de la forma menos lesiva y más proporcional con la protección de datos de carácter personal y la privacidad y sobre todo, no debe colocarse encima de éstos derechos fundamentales:

While intellectual property is important to society and must be protected, it should not be placed above individuals’ fundamental rights to privacy, data protection, and other rights such as presumption of innocence, effective judicial protection and freedom of expression.

Estamos en un momento clave para poder definir el marco adecuado en el que los derechos de propiedad intelectual puedan ser protegidos, en su caso, pero, creo que en ningún momento debieran colocarse a la altura de los derechos fundamentales, en este caso, a la protección de datos de carácter personal, o como pretende la nueva Disposición Adicional de la Ley de Economía Sostenible, igualarlo a la salvaguarda de otros derechos como la protección de la juventud y la infancia. ¿lo conseguiremos?