Nueva directiva europea opendata

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publicado el 28 junio 2013

Categorías: Normativa / Reutilización

Ya tenemos el texto definitivo de la nueva directiva de reutilización de información pública: Directiva 2013/37/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se modifica la Directiva 2003/98/CE relativa a la reutilización de la información del sector público. Sobre la misma Gontzal Gallo ya ha realizado un primer resumen con los aspectos más importantes que recoge el nuevo texto de la directiva.

El mundo del opendata llevaba mucho tiempo trabajando en esta revisión de la directiva, en las modificaciones a realizar y las novedades que debieran introducirse para que no se quedase en una moda, que los Estados realmente se viesen en la obligación de «liberar» datos y dotar de mayor seguridad a los infomediarios, reutilizadores, en definitiva al sector, para que su negocio no se viese truncado por la falta de datos accesibles, inseguridad jurídica, etc. además también para que la ciudadanía pudiese acceder a más información que la que existe en la actualidad. De la Directiva, además de la ampliación como documentos reutilizables a aquellos que están en manos también de bibliotecas, archivos y museos; la posible tarificación de la reutilización siempre y cuando se apliquen sólo costes marginales y la inclusión de formatos legilbles, metadatos, etc. me quedo con 2 aspectos que considero sustanciales:

  • Uno de las batallas ha sido que los Estados se viesen obligados a la reutilización de la información pública, que no fuese una decisión de la Administración, sino que fuese realmente una obligación de liberar. Y esta obligación parece que se encuentra en el espíritu de la reforma, puesto que la exposición de motivos, los considerandos de la misma establecen que la Directiva 2003/98/CE debe modificarse para establecer la obligación inequívoca para los Estados miembros de autorizar la reutilización de todos los documentos, salvo si el acceso está restringido o excluido en virtud de normas nacionales sobre acceso a los documentos y sometido a las demás excepciones establecidas en la presente Directiva. Sin embargo esta obligación inequívoca se diluye dentro del cuerpo articulado de la misma, veremos, cómo se incorpora esta «obligación» en la transposición de la misma, transposición que según la propia directiva se debe realizar antes de 18 de julio de 2015.
  • En la Directiva se recoge la posibilidad que la revisión de las decisiones negativas de liberar datos para su reutilización por parte de las Administraciones Públicas puedan ser revisadas por un órgano de revisión imparcial con la experiencia técnica adecuada, como la autoridad nacional de competencia, la autoridad nacional reguladora del acceso a los documentos o una autoridad judicial nacional, cuyas decisiones sean vinculantes para el organismo del sector público afectado. Ahora que estamos con los trámites para la posible aprobación de la «ley de transparencia» no estaría quizá demás pensar que el mismo órgano garante independiente que se está estableciendo para el acceso a la información pública fuese el órgano que recoge la directiva pra la revisión de las decisiones de reutilización; un órgano independiente que sepa tanto de transparencia como reutilización puede ser el verdadero garante de una transparencia real en nuestra sociedad.

El legislador nacional tiene 2 años para transponer la directiva, veremos cómo se realiza.