Phishing, SCAM y «muleros», no caigas en la tentación.
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El periodo vacacional, o más bien la vuelta de los mismos, suele ser un buen momento que utilizan los amigos de lo ajeno para hacernos caer en sus tropelías, para embaucarnos con sus promesas, estafarnos en cuanto nos sea posible y meternos en la boca del lobo con un serio problema ante la justicia. Si vemos hoy nuestra bandeja de SPAM (porque espero que tengáis para ello los filtros bien establecidos) podemos encontrar nuevas remesas de promesas de trabajo o retribuciones altas por no se sabe muy bien qué trabajo a realizar, como ejemplo, sírvase un email recibido hoy:
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En la cadena del «phishing» o de las estafas (SCAM) hay 2 partes diferenciadas de las mismas, una primera parte es aquella que sufrimos cuando recibimos, también por correo electrónico, emails fraudulentos, supuestamente de nuestro banco donde nos recomiendan pinchar en un link para cambiar nuestras claves. Sobre esta primera acción no debemos más que reiterar lo que ya se recomienda desde tiempos inmemoriales (los bancos no nos van a remitir correos electrónicos solicitando el cambio de claves, nunca pinches en enlaces que puedan resultar sospechosos, etc.), y en su caso recordar la posible responsabilidad de los bancos y cajas en cuanto a «phishing» se refiere.
Sin embargo, conviene recalcar, para no encontrarnos con serios problemas legales, la acción del «mulero» que pasa de ser un «supuesto trabajador» de una empresa extranjera a un autor de un delito de estafa o de blanqueo de capitales en su caso. Debemos ser consciente que bajo estas «promesas de trabajo», de retribuciones por encima de porcentajes que los propios bancos otorgan, se encuentran negocios turbios que esconden o limpian el rastreo de la cadena del dinero sacado mediante phishing, es decir, nos convertimos en el «tonto» necesario para que los verdaderos estafadores puedan sacar el dinero de las cuentas, transferirlo a la del mulero y este posteriormente pueda realizar otra transferencia a un país extranjero. Sírvase de ejemplo la Sentencia Audiencia Provincial de Burgos, sec. 1ª, S 14-12-2007, donde se condena a la acusada como autora de un delito continuado de estafa:
Se está ante un caso de delincuencia económica de tipo informático de naturaleza internacional en el que los recurrentes ocupan un nivel inferior y sólo tienen un conocimiento necesario para prestar su colaboración, la ignorancia del resto del operativo no borra ni disminuye su culpabilidad porque fueron conscientes de la antijuridicidad de su conducta, prestando su conformidad con un evidente ánimo de enriquecimiento, ya supieran, no quisieran saber -ignorancia deliberada-, o les fuera indiferente el origen del dinero que en cantidad tan relevante recibieron. Lo relevante es que se beneficiaron con todo, o, más probablemente, en parte como «pago» de sus servicios, es obvio que prestaron su colaboración eficiente y causalmente relevante en una actividad antijurídica con pleno conocimiento y cobrando por ello no pueden ignorar indefensión alguna, por su parte la «explicación» que dieron de que no pensaban que efectuaban algo ilícito es de un angelismo que se desmorona por sí sólo. En la sociedad actual el acervo de conocimientos de cualquier persona de nivel cultural medio conoce y sabe de la ilicitud de una colaboración que se le pueda pedir del tipo de la que se observa en esta causa, y al respecto, hay que recordar que los recurrentes vivían en Madrid y no consta en los autos nada que pudiera ser sugestivo de un desconocimiento de la ilicitud de la colaboración que se le pedía, máxime cuando no se trataba de una colaboración gratuita sino que llevaba aneja un claro enriquecimiento personal. No hay por tanto ninguna posibilidad de derivar a ningún supuesto de error la acción de los recurrentes.
Todo lo que hemos comentado es ya muy viejo, pero por favor, no vayamos a caer en los mismos errores y no se nos ocurra pensar que no nos puede pasar nada porque no estamos haciendo nada malo, porque como hemos comprobado, te estás metiendo en un buen lío. Avisados estamos 😉