Plan Sectorial de oficio sobre llamadas telefónicas y mensajes a telefonía móvil con fines comerciales y publicitarios
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La Agencia Española de Protección de Datos ha publicado en su página web, el último Plan de Oficio Sectorial que ha realizado. En este caso el Plan Sectorial se ha dirigido a las empresas que prestan servicios de llamadas telefónicas y mensajes a telefonía móvil con fines comerciales y publicitarios. Dicho Plan se diferencia claramente en 2 partes según el servicio ofrecido:
- La primera de ellas hace referencia a la publicidad en llamadas telefónicas, donde cabe destacar, además de las recomendaciones realizadas a las empresas y el estudio legislativo del mismo, las recomendaciones que la Agencia lanza a la ciudadanía para «luchar» contra este tipo de publicidad:
- El ciudadano no debe recibir llamadas automáticas sin intervención humana con fines de venta directa, a menos que haya consentido previamente y de forma expresa en su recepción.
- Si las llamadas son realizadas por una compañía con la que el ciudadano mantiene una relación contractual, podrá comunicarle su oposición a recibir llamadas con fines comerciales.
- Para no recibir llamadas comerciales a través de una línea de telefonía fija podrá solicitar al operador que no se publiquen sus datos en guías telefónicas públicas o que tales datos sean marcados de tal forma que no puedan ser utilizados con fines comerciales.
- Llamadas aleatorias. Para evitar estas llamadas, el ciudadano únicamente puede manifestar su negativa u oposición ante los promotores de las mismas o, cuando en el futuro se constituyan ficheros comunes de exclusión promocional, podrá suministrar sus datos (incluyendo el número de línea móvil), para que puedan ser contrastados por los promotores de las llamadas.
Además es interesante la recomendación que realiza la Agencia al legislador al entender que en algunos casos el número de teléfono no se puede considerar dato de carácter personal y por ello:
La utilización de números de teléfono cuando estos no están asociados a una persona concreta no está sometida a las garantías de la LOPD. Por su parte la LGT, que se aplica a cualquier tipo de llamadas, no ha contemplado una infracción específica para este tipo de llamadas, por lo que, cuando se vulneren los derechos de los usuarios, no pueden ser sancionadas con la legislación existente por la AEPD. En este sentido, urge el reconocimiento de este derecho en la LGT, de forma que su vulneración constituya una infracción tipificada en dicha norma.
- La segunda parte hace referencia al sector de la publicidad mediante mensajes cortos, diferenciándolos a su vez entre los mensajes PREMIUM sin suscripción o con suscripción. Como en el caso anterior, para los diferentes tipos de mensajes la Agencia lanza una serie de recomendaciones a los ciudadanos:
- No responder a mensajes de procedencia desconocida.
- Facilitar el número de teléfono móvil exclusivamente a empresas de confianza.
- Desconfiar de mensajes con contenidos sospechosos o que generen dudas (adjudicación de premios o gangas en general) o contengan errores ortográficos o gramaticales.
- No responder a mensajes de «supuestas» entidades financieras solicitando información personal o bancaria (podría ser un fraude, phising).
- Tener en cuenta que puede pagarse por recibir mensajes (no sólo por su envío), cuando se suscribe o se da de ALTA, y que esta situación se mantendrá hasta que se solicite la BAJA del servicio.
- No efectuar altas cuando las entidades responsables de los servicios no se identifiquen claramente.
- En la modalidad prepago, tener en cuenta que el coste de un servicio de suscripción se descuenta del saldo (independientemente de que tenga el teléfono encendido, apagado o de que no tenga saldo). En este último caso, los mensajes pendientes de recibir serán facturados en el momento de efectuar la recarga, antes de que se pueda enviar el mensaje de baja.
- Leer la información sobre protección de datos personales y comunicaciones comerciales antes de enviar mensajes PREMIUM e informarse del procedimiento para oponerse a la publicidad y, sobre todo, de cómo darse de baja antes de suscribirse.
- Darse de baja en un servicio de suscripción no implica oponerse a la posible recepción de publicidad posterior.
- Conservar evidencias sobre los mensajes no solicitados recibidos en su móvil, al objeto de poder interponer posibles reclamaciones.