Procedimiento de resolución de dominios
Empezando por la de menor importancia, parece ya una regla consolidada que no se va a dar la razón al demandante simplemente por el hecho de que el demandado ni se haya personado ni haya respondido a la demanda: «El Experto no puede resolver a favor de la demandante apoyándose exclusivamente en la falta de contestación del demandado».
Pero pasemos a la cuestión de mayor importancia, en este caso se ha dado la paradoja que en este caso, según la apreciación del experto y por lo que se desprende del texto de la resolución no hay un conflicto de intereses entre el demandante y el demandado por un nombre de dominio, sino que la demandante mediante el procedimiento de resolución extrajudicial de nombres de dominio pretende la restitución del nombre de dominio que según se establece fué dado de baja sin aviso alguno por la entidad red.es y asignado posteriormente al demandante. El experto ha desestimado la demanda porque lo que realmente pretende la demandante es la impugnación de una resolución de la propia entidad red.es, para lo cúal este procedimiento no es el lugar adecuado para impugnar tal resolución.
¿Se puede considerar un error por parte de la demandante, o es un intento de conseguir los fines perseguidos (reasignación del dominio) por otra vía (en este caso la resolución extrajudicial de conflictos) para no utilizar la vía administrativa? A mi vista el cauce normal era plantear un recurso ante la resolución de la asignación del nombre de dominio, aún sabiendo que los recursos ante la misma administración que ha dictado la resolución no tiene muchas posibilidades de conseguir su éxito y posteriomente acudir a la vía contencioso-administrativa. Siempre salvo mejor opinión al respecto, que estará encantado de leer!