Protección de datos en los colegios

por

publicado el 4 marzo 2008

Categorías: Agencia Proteccion Datos / Documentacion / Protección de Datos

La página web de la Agencia Española de Protección de Datos publica un Documento de Trabajo (1/08) sobre la protección de datos personales de los niños (directrices generales y el caso especial de los colegios) realizado por el Grupo de Trabajo del artículo 29 de la Directiva 95/46/CE. El informe pretende ser un instrumento que permita el conocimiento de la protección de datos por parte de los menores, así como una herramienta para que profesores, padres y autoridades comenten la importancia de dicha protección y consigan equilibrar la protección de la intimidad de los niños y su seguridad. Del documento (que como siempre no puedo más que recomendar su lectura) haré referencia a lo comentado por el G29 en relación a temas que suelen plantear más controversias: Circuitos Cerrados de Televisión, Páginas Web escolares, la publicación de fotos en las páginas y la utilización de videoteléfonos, sobre estos temas el G29 establece que:

CCTV (Circuito cerrado de televisión): En este caso la ubicación de las cámaras deberá ser siempre pertinente, adecuada y no excesiva. EL Grupo entiende que en ningún caso se podrán instalar cámaras en las aulas (puesto que además en este caso puede interferir incluso en la libertad de enseñanza), zonas de ocio, gimnasio y vestuarios puesto que puede interferir en el derecho a la intimidad. Además los niños, el resto de la población del colegio y los representantes deberán estar informados de la existencia de la vigilancia, del responsable del tratamiento y de sus objetivos. La información a los niños deberá ser en todo caso adecuada a su nivel de entendimiento.

Sitios web de los colegios: El G29 recomienda la puesta en marcha de mecanismos de acceso restringido con vistas a proteger la información personal que se pueda proporcionar a través de dichos portales.

Fotos de los niños: En este punto (y algo que siempre hemos recomendado en los colegios) el G29 hace especial hincapié en que los responsables del colegio hagan una evaluación del tipo de foto a publicar, la pertinencia de su publicación y su objetivo. Los niños y sus representantes deberán ser conscientes de su publicación y deberá obtenerse el consentimiento previo del representante (o del niño si ya es maduro).

Videoteléfonos en los colegios: En este caso, el G29 establece que los colegios deben establecer las precauciones para el uso de MMS, grabación de audio y vídeo cuando se trata de datos personales relativos a terceros sin el consentimiento de los interesados. En este caso, si bien el G29 recomienda a los colegios a advertir a los estudiantes de que la circulación no limitada de grabaciones de vídeo, audio y fotografías puede causar infracciones graves del derecho a la intimidad de los interesados y la protección de datos personales, en mi modesta opinión (y como padre de familia) recomendaría la misma prohibición que la realizada a las CCTV de prohibir cualquiera de estos dispositivos dentro tanto de las aulas, como de las zonas de ocio (es decir, prácticamente dentro del recinto escolar) por las mismas razones que las establecidas a dichos sistemas.