Proyecto de Ley sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España.

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publicado el 12 febrero 2010

Categorías: Administración Pública / Normativa / Propiedad Intelectual / Reutilización

Está claro que la reutilización ha entrado fuerte en la Administración Pública y más si cabe en los servicios de información geográfica de la propia Administración. Estos servicios, por la cantidad ingente de datos acumulados que atesoran, la importancia de los mismos y como generadores de más información están siendo los primeros en comprobar las ventajas de poner a disposición de los ciudadanos la información. Existen Administraciones como el Departamento de Movilidad y Ordenación del Territorio de la Diputación de Gipuzkoa que ya se lanzaron en la realización de sus propios portales y herramientas convencidos de la necesidad de hacer accesible a los ciudadanos esa información. Ahora, parece que el legislador quiere que estos sistemas cuenten con una base jurídica sólida donde se puedan apoyar y surgen proyectos de ley como el Proyecto de Ley sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España.

Seguramente los expertos en la materia de datos e información geográfica podrán sacar más conclusiones sobre la bondad o maldad del proyecto, sobre los claroscuros de la norma que se les avecina y sobre lo corto o largo del posible alcance de la misma. Por mi parte lo que interesa destacar, es, además de la propia apuesta por la apertura, algunos puntos de la misma que hacen referencia al acceso de la información, la disposición a través de Internet, las exclusiones mismas del acceso, y como no, la libertad y gratuidad del servicio:

Sobre las exclusiones mismas para que no se permita el acceso, prácticamente son las mismas que se establecen en las Directivas y la Ley de Reutilización de la Información:

  • La confidencialidad de los procedimientos de las Administraciones u organismos del sector público, cuando tal confidencialidad esté ordenada por ley.
  • Las relaciones internacionales, la defensa nacional o la seguridad pública.
  • El desarrollo de un proceso judicial, cuando así lo decida un tribunal de acuerdo con la legislación procesal, así como al desarrollo de los procedimientos sancionadores y disciplinarios de las Administraciones públicas, cuando así lo prevea la normativa aplicable.
  • La confidencialidad de datos de carácter comercial e industrial, cuando dicha confidencialidad esté contemplada en la legislación vigente en su ámbito de competencia o en ámbitos superiores, y de obligado cumplimiento en el ámbito territorial de la Administración Pública correspondiente, a fin de proteger intereses económicos legítimos, incluido el interés público de mantener la confidencialidad estadística y el secreto fiscal.
  • Los derechos de propiedad intelectual.
  • La confidencialidad de los datos o expedientes personales correspondientes a una persona física, conforme a lo establecido por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en los casos en que ésta no haya autorizado su difusión al público.
  • Los intereses o la protección de toda persona que haya facilitado la información solicitada con carácter voluntario sin estar, o sin ser susceptible de estar, sometida a una obligación legal de hacerlo, salvo que dicha persona haya consentido la divulgación de la información de que se trate.
  • Al cumplimiento del artículo 13.2 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

Pero en este caso se incluye una salvaguarda hacia el interés público interesante, puesto que el proyecto de Ley aboga por una interpretación restrictiva de las limitaciones: Salvo que así lo disponga una ley, los motivos que justifican la limitación del acceso se interpretarán de manera restrictiva, teniendo en cuenta el interés público que ampara la garantía de acceso. En cada caso concreto, el interés público en que se ampara la divulgación deberá sopesarse con el interés que justifica la limitación o condicionamiento del acceso.

Y en lo que le interesa al ciudadano, sobre el acceso a las mismas, el artículo 14 del Proyecto establece que:

1. Las Administraciones públicas podrán permitir el acceso del público a los servicios mediante la concesión, en su caso, de una licencia.
2. Las Administraciones públicas garantizarán que los servicios a que se refiere el artículo 11.1.a) y b) (servicios de localización y visualización), se pongan de forma gratuita a disposición del público.
3. En los términos normativamente establecidos, una Administración u organismo del sector público, o las entidades que actúen en nombre de éstos, que suministre uno de los servicios mencionados en el artículo 11.1.b) (servicios de visualización), podrá cobrar tasas o precios para garantizar el mantenimiento de los datos geográficos y los servicios de información geográfica correspondientes, en particular en los casos en que se trate de cantidades muy grandes de datos actualizados con frecuencia.
4. Los datos disponibles mediante los servicios de visualización a que se refiere el artículo 11.1.b) (servicios de visualización) podrán presentarse en una forma que impida su reutilización con fines comerciales.
5. En caso de que las Administraciones u organismos del sector público, o entidades que actúen en nombre de éstos, cobren por los servicios a que se refiere el artículo 11.1.b), c), d) o e),  (servicios de visualización, descarga, transformación y provisión de acceso) deberán garantizar la disponibilidad de servicios de comercio electrónico. Estos servicios podrán estar sujetos a cláusulas de descarga de responsabilidad, licencias por aceptación o, cuando sea necesario, licencias expresas. En el caso de estar sujetos a licencias, éstas deberán ser conformes con lo establecido por los artículos 4.3 y 9 de la Ley 37/2007.