Publicación de fotografías de enfermos y la libertad de información.

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publicado el 17 octubre 2014

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Está claro que vivimos en un mundo visual, una imágen vale más que mil palabras y consigues más impacto con un buen video que con un post escrito, por muy bien redactado que pueda estar. durante los últimos meses he estado dando unas jornadas sobre los aspectos jurídicos de las fotografías y las preguntas recurrentes que surgían eran sobre todo por el uso en los medios de comunicación de fotos y la aparición de personas (sean notorias o no). Estos días se ha generado un gran revuelo por la publicación de las fotografías de una enferma de ébola captada con teleobjetivos sin el consentimiento de ésta y a través de las ventanas para captar su imágen. Los medios de comunicación, algunos, han defendido la publicación de éstas fotografías por constituir por sí misma una noticia; bajo la premisa: el público quiere conocer.

Muy acertadamente los compañeros de eprivacidad, en este caso la letrada, compañera y amiga Verónica Alarcón, traía a colación una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que fallaba a favor de una menor enferma por la intromisión en su derechos a la intimidad por la publicación de sus fotografías en un medio de comunicación. Y Verónica sentenciaba que:

En otras palabras, si la afectada demandase al medio por haberse divulgado su imagen sin su consentimiento, tendrá fácil que sea condenado a pagarle una indemnización, por haber infringido sus derechos más fundamentales: el derecho a la propia imagen y su derecho a la intimidad.

Ahora hemos conocido la Sentencia del Tribunal Supremo al caso en cuestión y viene a refrendar lo establecido en la Audiencia y que sirve para fundamentar de forma clara las intromisiones que se generan con este tipo de acciones. Sobre todo, y a mi juicio es importante, 2 aspectos fundamentales esgrimidos para en esa ponderación entre los derechos fundamentales a la libertad de información y la intimidad de las personas debens er ponderados:

En primer lugar una máxima que los periodistas en particular (y cualquier persona, bloguero, etc. en general) tienen que tener muy claro:

Por último, en relación al interés público, recordar que para ilustrar un reportaje, no es necesario vulnerar los derechos de una paciente, inerme ante su dramática situación, totalmente indefensa, y saltándose todos los controles que han querido establecer sus padres para que no se exhiba su precaria situación.

Es decir, no es necesario siempre poner una imágen o fotografía apra ilustrar un reportaje (ni por supeusto, tampoco, y esto es de mi cosecha, publicar los datos personales de la misma, sin el consentimiento de ésta, en la época «del derecho al olvido»).
En segundo lugar, siendo una de las posibles intromisiones la relevancia pública de una persona, incluso con esta posible relevancia hay esferas de la vida privada e íntima que no hay que sobrepasar:
Ello no obstante, en el juicio de ponderación debe tenerse en cuenta que la «relevancia pública sobrevenida» aunque vea reducida su esfera de intimidad» no es menos cierto que, más allá de ese ámbito abierto al conocimiento de los demás su intimidad permanece y, por tanto, el derecho constitucional que la protege no se ve minorado en el ámbito que el sujeto ha reservado y su eficacia como límite al derecho de información es igual a la de quien carece de toda notoriedad» ( STC de 21 de octubre de 2013 , FundamentoJurídico Séptimo, con ocasión de un personaje con notoriedad pública, citando SSTC 115/200, de 10 de mayo,Fundamento Jurídico Quinto y 134/1999, de 15 de julio , Fundamento Jurídico Séptimo, por todas). En el presente caso, las circunstancias de tratarse de una persona desvalida de modo irreversible,la falta de autorización, expresa o tácita de sus padres que ejercen la tutela, sus propias manifestaciones obstativas a que se divulgara la situación personal de su hija, no pueden alterar la prevalencia del derecho a la intimidad frente al derecho de la información. El artículo podía causar el mismo impacto y conseguir la misma finalidad que perseguía, de indudable interés público, sin necesidad de personalizar en una concreta víctima, de la que no se ha recabado el oportuno consentimiento de quienes están a su cuidado
Ciertamente el caso no es el mismo porque al tratarse de un menor pueda verse todavía más protegido sus derechos fundamentales, pero en mi opinión, aún y todo con este matiz, el caso de la publicación de fotografías de una persona que no ha dado su consentimiento para ello (y negado en público por su familia) y en una esfera tan privada y desvalidada de protección no puede decaer su derecho a la intimidad y privacidad por una posible necesidad de informar.
Muchísimas gracias tanto a Iñaki Vicuña como a Veronica Alarcón y David Maeztu por la puesta en conocimiento de esta sentencia y las discusiones y conversaciones que nos genera 😉