Publicada en el BOE la Instrucción 1/2006 de la AGPD sobre sistemas de videovigilancia
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Los puntos más importantes recogidos en la presente instrucción son los siguientes:
– Deber de Información: Los responsables deberán colocar en las zonas videovigiladas al menos un distintivo informativo ubicado en lugar suficientemente visibles y tener a disposición de los interesados impresos en los que se detalla la información prevista en la LOPD.
– Derecho de cancelación: Los datos serán cancelados en el plazo máximo de un mes desde su captación.
– Notificación de ficheros: Se deberá notificar previamente a la Agencia la creación de ficheros de videovigilancia.
– No se considerará fichero el tratamiento consistente exclusivamente en la reproducción o emisión de imágenes en tiempo real.
– Deber de secreto: El responsable deberá informar a las personas con acceso a los datos del deber de secreto.
Actualización: ¿Y la voz? ¿se puede considerar como dato de carácter personal?