Publicada la Ley de acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales.
Una vez que la Ley entre en vigor el acceso a la Abogacía (y a la profesión de procurador) exigirá además del título universitario de Licenciado en Derecho, el título profesional de Abogado. Para la obtención de este título será necesario:
– Periodo de formación tanto en escuelas de práctica jurídica como en las propias universidades.
– Periodo de prácticas externas, donde un profesional con más de 5 años de ejercicio ejercerán de tutores de los alumnos en prácticas.
– Por último será necesario la acreditación de la capacitación profesional, o lo que es lo mismo, se evaluará la formación práctica, así como el conocimiento de las respectivas normas deontológicas y profesionales. Las convocatorias para estos exámenes tendrán una periodicidad anual y no podrán establecer un número limitado de plazas.
No serán exigibles estas condiciones para los profesionales que ya estuvieran incorporados a un Colegio, como ejercientes o no ejercientes, en el momento de la entrada en vigor de la Ley; ni aquellos que hayan estado Colegiados y en el momento de la entrada de la Ley no lo estén, siempre y cuando el periodo de colegiación no haya sido inferior a un año.