Publicada la Ley de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos y la Ley de la Lectura
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El sábado se publicó en el BOE la Ley de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. David se me ha adelantado y ha publicado una entrada en la que básicamente resume los aspectos más importantes de la normativa y la critica de la forma que él como ningún otro sabe. Además, para poder tener una visión completa de la Ley, podemos encontrar otros comentarios de la normativa tanto en Kriptópolis como en el blog de Javier Prenafeta.
Además de la Ley, me ha llamado la atención la publicación en el mismo BOE de la Ley 10/2007, de 22 de Junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas. Sobre todo me ha llamado la atención la inclusión dentro de la definición de libro que hace la Ley en su artículo 2, la inclsuión de los libros electrónicos y los libros que se publiquen o difundan por Internet:
Libro: obra científica, artística, literaria o de cualquier otra índole que constituye una publicación unitaria en uno o varios volúmenes y que puede aparecer impresa o en cualquier otro soporte susceptible de lectura. Se entienden incluidos en la definición de libro, a los efectos de esta Ley, los libros electrónicos y los libros que se publiquen o se difundan por Internet o en otro soporte que pueda aparecer en el futuro, los materiales complementarios de carácter impreso, visual, audiovisual o sonoro que sean editados conjuntamente con el libro y que participen del carácter unitario del mismo, así como cualquier otra manifestación editorial.
Por lo demás la Ley se divide en diferentes capítulos en los que se establecen:
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Promoción de la Lectura. La normativa prevé planes de fomento de la lectura y actividades de promoción de la misma, la potenciación de los servicios y las dotaciones bibliográficas, la cooperación de las administraciones públicas con empresas, asociaciones y fundaciones en iniciativas de fomento de la lectura, la utilización de instrumentos de análisis y la evaluación de todas estas actividades.
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Promoción de los autores y de la industria del libro. En este capítulo, tal y como establece la Exposición de motivos de la Ley, se recogen por un lado las campañas de promoción de los autores españoles, la existencia de un sistema de premios nacionales para los ámbitos literarios, científicos y técnicos, y por otro, los programas de apoyo a la industria del libro, la colaboración con el sector en el fomento de las tecnologías aplicadas a la gestión, el intercambio de información y la formación, así como la participación institucional en las ferias nacionales e internacionales relacionadas con el libro y, en particular, el fomento de la venta de derechos de autores de texto e ilustración, y el fomento de las empresas privadas en las mismas.
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Régimen jurídico del libro. Este capítulo regula el precio fijo de los libros, recogiendo su régimen jurídico y sus exclusiones y excepciones.
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Las bibliotecas. El capítulo quinto está dedicado a las bibliotecas. Incorpora los principios, valores y normas que gozan de mayor consenso entre los profesionales de las bibliotecas y las organizaciones internacionales relacionadas con las mismas. Igualmente, y debido al impacto de las tecnologías de la información y la comunicación en la actividad bibliotecaria, se prevé su utilización en los aspectos de dicha actividad en los que su uso se considera de especial importancia. Difundir el patrimonio cultural a través de bibliotecas digitales, con el apoyo de las nuevas tecnologías, permitirá que los ciudadanos accedan con mayor facilidad al material cultural, contribuyendo de este modo a la sociedad del conocimiento. Por otro lado, este patrimonio digital podrá integrarse en la Biblioteca Digital Europea.