¿Puede un medio de comunicación publicar la fotografía del contenido de un SMS? Final

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publicado el 23 diciembre 2011

Categorías: Derecho Penal / Derechos Fundamentales / Libertad de información

Hace unos días nos hacíamos la pregunta que figura en el título de la presente entrada y concluíamos que la captación y publicación de una fotografía con un SMS en una web sin consentimiento del titular entra dentro del tipo del articulo 197 sobre el delito de revelación de secretos. En ningún caso hemos entrado a valorar si una web (o similar) podría considerarse medio de comunicación social y aplicarsele en ese caso el régimen de libertad de información que, quizá, podría primar ante la «revelación» que se estaba realizando en dicho sms.

Entrando en la cuestión de fondo, sobre sí esa imagen se debe publicar en un medio de comunicación sin ningún tipo de reproche penal para el periodista, según el compañero Javier Cremades no hay ninguna duda que prevalece la libertad de información negando incluso la vulneración de la intimidad o la interceptación de las comunicaciones. Sin embargo, a mi juicio sí que se produce una vulneración del artículo 18.3 de la Constitución Española o más bien nos encontramos ante el tipo de revelación de secretos con posterior difusión del mismo, ahora otra cosa sera que el afectado denunciase el caso (que lo dudo…).

Acudiendo a la jurisprudencia, si bien de un tribunal menor como fue en el caso de la sentencia a los periodistas de la cadena Ser Sentencia 531/2009, de 18 de diciembre de 2009, Juzgado de lo Penal nº16 de Madrid, donde constata la reiteración en la doctrina del TC sobre la libertad de información  -entre otras, TC SS 15911986, 5111089 y 2041990- la posición preferente que ha de reconocerse a los derechos consagrados en art. 20 CE, lo que implica tanto una mayor responsabilidad moral y jurídica en quien los ejerce como una rigurosa ponderación de cualquier norma que coarte su ejercicio.

La propia sentencia recoge la doctrina del Tribunal Supremo (18 feb 1999) que establece que:

esta dificultad consistente en la dificultad de desvincular la difusión ilícita de una noticia del acceso ilícito a ciertos datos que son presupuesto de aquélla, que se da inevitablemente a veces en la actuación del profesional de la información, puede llevar a cuestionar la tipicidad de la conducta si, una vez conocidos los datos reservados que son imprescindibles abstiene de publicarlos en tanto no lo son para la presentación de la noticia. Pero en modo alguno la actuación dejara de ser típica, ni podrá estar amparada por una eximente completa de ejercicio legítimo de un derecho, cuando tras acceder ilícitamente a los datos, se procede a su publicación en el contexto de una noticia que no los necesita.

Está claro que una fotografía vale más que mil palabras y el hecho noticiable en sí está en la propia fotografía, pero no es menos cierto que se ha publicado una información que vulnera el secreto a las comunicaciones.

Aunque como todo, hay muchas aristas y puntos de vista a discutir en este caso de laboratorio. Está claro que también hay que diferenciar la posición del medio que publica la fotografía, del propio fotógrafo, así como el lugar donde se realiza, e incluso ponerlo en situación sobre si realmente las fuentes están bien protegidas en nuestra legislación, es una noticia o más bien un «chascarrillo» que no tiene mayor valor como para vulnerar el secreto a las comunicaciones, y muchas más cuestiones que se pueden ir planteando. El diablo está en los detalles.