Real Decreto 28/2020: El teletrabajo se convierte en arma eficaz contra el Coronavirus

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publicado el 28 septiembre 2020

Categorías: General

La palabra teletrabajo se ha puesto de moda en los últimos meses porque consiguió salvar a muchas empresas de la quiebra, siendo la única forma de trabajo posible en una situación de emergencia sanitaria. Pero sería un error atribuir a la pandemia el mérito de esta nueva metodología de trabajo: hace casi dos décadas, los órganos internacionales y europeos ya definían el trabajo a distancia como “trabajo que se realiza fuera de los establecimientos y centros habituales de la empresa y del que el teletrabajo es una subespecie que implica la prestación de servicios con nuevas tecnologías”. En 2002 se llegó hasta a subscribir un Acuerdo Marco Europeo sobre el Teletrabajo, revisado en 2009, que dictaba las características principales de esta nueva metodología, poniendo de manifiesto su carácter voluntario, la igualdad de derechos entre los teletrabajadores y los trabajadores presenciales, la necesidad de la dotación de equipos y de la seguridad social, y la gestación de la organización del trabajo por parte de los teletrabajadores.

En la última década, convenios internacionales y leyes internas han ido ampliando la regulación jurídica del teletrabajo, facilitando la labor de los tribunales que, en marzo de 2020, se vieron obligados a publicar el Real Decreto-ley 8/2020, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Por primer vez, el teletrabajo asumió más importancia que el trabajo presencial, en cuanto única arma para hacer frente al impacto económico catastrófico, asegurando, en medida de lo posible, la continuación de la actividad laboral sin que se corra el riesgo de incrementar los contagios. Aunque los expertos prevean caídas alarmantes del Producto Interior Bruto (PIB), fomentar el teletrabajo en el contexto global actual supondría poner las bases para una pista de despegue segura para la economía española, que ha sufrido la mayor contracción intertrimestral de la historia. Países como Finlandia, Italia y Francia han obtenido resultados muy prometedores en la imposición del teletrabajo, ya que no solo prevé el respeto de todas las medidas sanitarias impuestas, sino que también permite a las empresas y a los trabajadores seguir con sus actividades.

Aun así, el teletrabajo no es una solución perfecta, por lo que los tribunales, conscientes de los inconvenientes que puedan derivar de ello, apuestan por una regulación legal que “ayude a las partes empresarial y trabajadora a trasladar el carácter tuitivo del derecho del trabajo a la nueva realidad que se ha visto acelerada exponencialmente, como consecuencia de circunstancias exógenas e imprevisibles para los sindicatos, las patronales, las empresas, las personas trabajadoras y para el propio Gobierno”. La incertidumbre creada por el Coronavirus sirvió, en parte, para evidenciar esos aspectos negativos del teletrabajo que necesitan regulación, como por ejemplo protección de datos, brechas de seguridad, horario continuo, fatiga informática, mayor aislamiento laboral, pérdida de la identidad corporativa, etc.

El Real Decreto 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, tiene el objetivo de proporcionar una regulación suficiente, transversal e integrada para zanjar las dificultades e inconvenientes del teletrabajo, evidenciando las características de dicha forma de trabajo y dejando claros los derechos de los teletrabajadores. Se remarca en muchos casos el amparo de los derechos de igualdad de trato y de oportunidades y el derecho de no discriminación: el Real Decreto intenta igualar, en medida de lo posible, el contrato de trabajo presencial y el contrato de trabajo a distancia, otorgando a los teletrabajadores los mismos derechos de los que gozarían si trabajaran de forma presencial.

La voluntariedad se destaca como elemento típico de todo contrato de trabajo. En el caso del teletrabajo, el Real Decreto reconoce dicha voluntariedad tanto a la parte trabajadora como a la parte empleadora, siempre y cuando haya un acuerdo previo y firmado entra las partes. La decisión de teletrabajar es, por otro lado, reversible. La retribución del contrato de trabajo a distancia será la misma pactada en el caso de realización del trabajo de forma presencial, conforme al grupo profesional, nivel, puesto y funciones del trabajador.

Aunque se prohíba explícitamente la imposición del teletrabajo, el Real Decreto evidencia una limitación que interesa a los contratos celebrados con menores y los contratos formativos, en cuanto se considera necesario para ambos un mínimo del 50% de prestación de servicios presencial; en el primer caso se intenta proteger la vulnerabilidad y las necesidades de formación y descanso de los menores, considerando la forma específica de organización requerida por el teletrabajo; en el segundo caso, se quiere garantizar el cumplimiento de cualificación profesional de los trabajadores bajo la adecuada y suficiente supervisión de la empresa.

Por otro lado, el Real Decreto regula el derecho a la dotación suficiente. Los teletrabajadores tendrán derecho a la dotación del mantenimiento adecuado por parte de la empresa de los medios y demás herramientas que aseguren el adecuado desarrollo de la actividad laboral; asimismo, el derecho al abono y compensación de gastos prevé que la empresa tenga la obligación de compensar al trabajador por los gastos relacionados con la actividad laboral, previa estimación incluida en el acuerdo entre las partes.

La intención del Real Decreto es indudablemente la de incitar trabajadores y empresarios a optar para el trabajo desde casa, en cuanto más seguro en un contexto de crisis sanitaria. El amparo de los derechos de los trabajadores que prefieren este tipo de modalidad se basa en igualar el contrato de trabajo presencial y el contrato de trabajo a distancia, otorgando a ambos trabajadores los mismos derechos y, a la vez, las mismas obligaciones.