Regulación de las guías telefónicas en formato electrónico

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publicado el 24 mayo 2011

Categorías: Derecho de las Telecomunicaciones / LOPD / Normativa / Telecomunicaciones

Se acaba de publicar en el BOE el Real Decreto 726/2011, de 20 de mayo, por el que se modifica el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado por Real Decreto 424/2005, de 15 de abril que entre otras cosas modifica el concepto de servicio universal y su ámbito de aplicación, estableciéndose tal y como ya lo adelantaba la Ley de Economía Sostenible, reconociendo como servicio universal las comunicaciones en banda ancha que permitan velocidades de descarga de 1Mbit por segundo:

b) Establecer comunicaciones de datos a velocidad suficiente para acceder de forma funcional a Internet. A estos efectos y en virtud de lo establecido en el artículo 52 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, la conexión a la red deberá permitir comunicaciones de datos en banda ancha a una velocidad en sentido descendente de 1Mbit por segundo.

Dejando de lado la regulación del servicio universal llama la atención la regulación de las guías telefónicas. Digo llama la atención porque, si hace unos pocos años estos listines teléfonicos eran cuanto menos indispensables en todas los hogares y empresas, hoy nos parece una reminiscencia del pasado que más que aportar valor (puesto que el boom de la telefonía móvil mas internet reduce a la mínima expresión la necesidad de los mismos) reduce el espacio de los ya de por si minúsculos hogares.

Realizado este comentario, el Real Decreto que ahora abordamos viene a regular las guías telefónicas, sobre todo en el formato electrónico se refiere estableciendo que se podrá entregar a los abonados una guía telefónica en formato electrónico (¿DVDs?, ¿USBs?) si bien a su vez se deberá entregar un formulario para solicitar la edición impresa:

3. La empresa designada podrá entregar a un abonado una guía telefónica en formato electrónico en lugar de la edición impresa, en las mismas condiciones que las establecidas para esta última en este artículo, siempre que incluya en dicha entrega formularios e indicaciones claras en forma impresa para la solicitud de la edición impresa. En caso de mediar solicitud por parte del abonado, dentro de los 30 días siguientes a la entrega de la guía electrónica, la empresa designada deberá entregar a dicho abonado la edición impresa en un plazo no superior a los 30 días, contados a partir de la recepción de la solicitud.

Asimismo la empresa deberá ofrecer acceso a las guías telefónicas a través de Internet! (en pleno año 2011):

La empresa designada deberá ofrecer acceso a las guías telefónicas a través de Internet, en formato accesible para usuarios con discapacidad, en las condiciones y plazos de accesibilidad establecidos para las páginas de Internet de las administraciones públicas, en el reglamento aprobado por el Real Decreto1494/2007, de 12 de noviembre. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35, facilitará a los usuarios ciegos o con grave discapacidad visual la franquicia al servicio de consulta telefónica sobre números de abonado que establezca la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

Las guías telefónicas deberán incluir entre otra información relativa a la protección de datos de carácter personal:

Información a los abonados sobre su derecho a no figurar en una guía accesible al público o, en su caso, a que se omita parcialmente su dirección o algún otro dato, en los términos que haya estipulado su proveedor, a que sus datos que aparezcan en la guía no sean utilizados con fines de publicidad o prospección comercial y sobre el ejercicio de los derechos de acceso, oposición, rectificación y cancelación de sus datos, en los términos previstos por la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

Como siempre, de la lectura del RD se generan dudas e incertidumbres que deberán ser resueltas según vayan funcionando estas guías: por la facilidad (o quizá no) de acceso a la información al estar en formato electrónico; lo apetecible que es una guía de este tipo para empresas de publicidad y marketing, y las dudas que acarrearán a muchos usuarios que, a vuela pluma se me ocurre (como en la actualidad), estando dado de alta en listas robinson sigan permitiendo que los datos de la guía sean utilizados con fines de publicidad y cómo se relacionarán ambas listas, entre muchas otras dudas.