Reutilización vs Propiedad Intelectual
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Recientemente se ha publicado el Borrador de Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público. Aunque todavía en fase de borrador el texto desarrolla uno de los aspectos más problemáticos, a mi entender, que se plantea cuando hablamos de Reutilización, y es la inclusión en el Borrador, como susceptibles de ser reutilizados, de documentos sobre los cuales puedan existir derechos de propiedad intelectual. Vaya por delante que, en mi opinión, nos encontramos ante una incongruencia terminológica y conceptual que parece va asentándose en la práctica (limitada hasta el momento). Me explico:
La situación de partida en esta materia arranca en la Directiva 2003/98/CE que en su considerando 22 advierte que:
«La presente Directiva no afecta a los derechos de propiedad intelectual de terceros» .
El problema aquí está en la interpretación del verbo afectar. ¿Es una «afectación» de carácter excluyente o simplemente protectora de los mecanismos generales de transimisión-cesión de los derechos de propiedad intelectual? La respuesta parece dárnosla ya desde el principio la Directiva que apuesta decididamente por un carácter excluyente cuando el artículo 1.2.b) determina que
«La presente Directiva no se aplicará a:……..b) los documentos sobre los que existan derechos de propiedad intelectual por parte de terceros;
con lo que «no afecta» debe entenderse en términos interpretativos como «no se aplicará».
Para delimitar el concepto de derechos de propiedad intelectual, tanto la Directiva como la propia Ley 37/2007 dicen que deberán entenderse por tales: «…..los derechos de autor y derechos afines (incluidas las formas de protección sui generis).
El siguiente escalón (descendente) normativo, la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, recoge esta interpretación excluyente desde su exposición de motivos:
«….En este punto cabe precisar que la ley no se aplica a los documentos sometidos a derechos de propiedad intelectual……… especialmente por parte de terceros» ,
y reservar un apartado e) en su artículo 3 referido al ámbito de aplicación de la Ley para
«Los documentos sobre los que existan derechos de propiedad intelectual o industrial por parte de terceros».
Parece que, a priori, existe una clara voluntad del legislador de no mezclar propiedad intelectual y reutilización de información (documentos) pública, al menos en lo referido a aquellos derechos de propiedad intelectual de terceros. ¿ Y qué pasa con los derechos de propiedad intelectual cuya titularidad corresponde a la Administración? Pues tanto la directiva como la ley nacional emplean la expresión «no afectará» que, siguiendo el criterio interpretativo anterior, debería significar «no se aplicará». La mención que se hace a estos derechos en ambos textos contiene dos mensajes: uno de salvaguarda (con cierto sentido excluyente) y otro en forma de «recomendación»:
«No obstante, la presente Ley no afecta a la existencia de derechos de propiedad intelectual de las Administraciones y organismos del sector público ni a su posesión por éstos, ni restringe el ejercicio de esos derechos fuera de los límites establecidos por la presente Ley. El ejercicio de los derechos de propiedad intelectual de las Administraciones y organismos del sector público deberá realizarse de forma que se facilite su reutilización»
La salvaguarda consiste que la reutilización no restringe el ejercicio de esos derechos fuera de los límites de la Ley 37/2007, es decir, se puede ser todo lo abierto o cerrado en términos de copyright que se quiera, pero la recomendación que se hace desde la Directiva y la Ley 37/2007 es que
«los organismos del sector público deben ejercer sus derechos de autor de una manera que facilite la reutilización.»
Y aquí es donde se añade, en mi opinión, el factor de confusión terminológica y conceptual en una norma que parecía tajante en cuanto a excluir los derechos de propiedad intelectual de la normativa sobre reutilización de la información pública. Porque la recomendación se está dirigiendo a un ámbito ajeno en principio al de la reutilización, aconsejando que cuando la Administración ejerza ese tipo de derechos se ponga como paradigma los principios y previsiones que inspiran la reutilización.
En este sentido, lo que debería quedar clara es la frontera entre «reutilización» (en el sentido legal del término) y «difusión» o reproducción, distribución, transformación o comunicación pública de documentos sujetos a derechos de propiedad intelectual.
Confusión que parece declararse en toda su amplitud cuando el citado Borrador que pretende aprobarse incluye un
«Régimen aplicable a documentos reutilizables sujetos a derechos de propiedad intelectual o que contengan datos personales»
con nada menos que dos amplios artículos (el 10 y el 11 del Borrador) donde se menciona la posibilidad de «autorizar» la reutilización de documentos sobre los que existan derechos de propiedad intelectual, no sólo los que son de titularidad pública, sino incluso los que correspondan a terceros que previamente los hayan cedido a la Administración.
De repente, nos adentramos en un inestable y pantanoso terreno al mezclar la normativa de reutilización con la de propiedad intelectual que puede traernos no pocos problemas o dificultades, y por sólo apuntar algunos que a vuela pluma se me ocurren, señalaría los siguientes:
- La cesión de derechos en favor de la Administración sólo puede abarcar los derechos patrimoniales, nunca los morales. ¿Como va la Administración a respetar esos derechos (autoría, por ejemplo) en el marco de las autorizaciones masivas de documentos?
- Teniendo en cuenta que la reutilización tiene un componente económico evidente para agentes reutilizadores privados (empresas), las cesiones por parte de los autores serán de carácter oneroso o gratuito? ¿Qué criterios se van a seguir al respecto?
Está abierto el plazo hasta el 15 de diciembre para presentar observaciones al Borrador aunque la principal de ellas sería, en mi opinión, la inclusión de una regulación específica para estos documentos cuando ni la Directiva 2003/98 ni la Ley 37/2007 contemplan su reutilización.
Hagan juego, señores/as.