¿Se imaginan en el s. XXI que un programa de TV en directo fuese censurado en plena emisión?
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La pregunta suena a tiempos pasados, ¿verdad?. Nuestra sociedad ha avanzado y esas situaciones no se podrían producir en nuestros medios de comunicación, por ello tenemos derechos fundamentales, procedimientos judiciales y demás garantías que como sociedad nos hemos ido otorgando para evitar decisiones discreccionales del gobernante de turno.
Ahora cambiemos la pregunta y en vez de TV digamos que es un canal de Twitch, Youtube, etc. ¿suena igual de mal? Quizá no porque nuestra percepción ha cambiado, lo vemos con ojos diferentes, los medios de comunicación son serios y esas nuevas plataformas son cosa de la juventud, frikis, piratas y demás tribus de internet. Pues bien, esas nuevas plataformas son las que están ganando y llevándose toda la audiencia empezando por los menores, jóvenes y no tan jóvenes. De hecho parte de esa juventud no «consume» ya otros contenidos ni se informa en otros canales, es su TV a la carta y en muchos casos en directo.
Pues bien, el pasado 3 de noviembre se publicó en el BOE Real Decreto-ley 24/2021, que además de ser un cajón de sastre de modificaciones pendientes de realizar por trasposición de diferentes directivas europeas incluye un apartado específico para las plataformas/prestadores de servicios para compartir contenidos en línea y el uso que se hacen en estas de contenidos protegidos. La modificación es una vuelta de tuerca más que modifica la responsabilidad de éstas haciéndoles responsables de los contenidos subidos por los usuarios/as, no permitiéndoles disfrutar de la limitación de responsabilidad establecida en el artículo 16 de la Ley 34/2002 LSSICE.
Lo más problemático de la normativa, que es ya de por si controvertida por la puesta en marcha de lo que se ha denominada como censura algoritmica al hacerles responsables a las plataformas y tener que velar que lo que se publique tenga derechos o esté sujeta a las excepciones permitidas por la normativa (veremos como un algoritmo puede determinar lo que es cita, crítica, reseña, parodia, etc. es la inclusión de una «censura en directo»: En relación a los contenidos en directo, los prestadores de servicios para compartir contenidos en línea deben inhabilitar el acceso a los mismos o retirarlos de su sitio web durante la retransmisión del evento en directo en cuestión.
Es decir, una retransmisión en directo de un youtuber, twitcher, streamer o como se llame en futuras plataformas (en un metaverso por ejemplo) puede ser censurada directamente porque el algoritmo haya podido detectar alguna infracción en derechos de propiedad intelectual… ¿y donde queda la protección de la libertad de expresión? y si lo que está haciendo es una crítica en un momento puntual a lo acontecido en un evento? ¿No suena igual de mal que si se hiciera de un programa de TV? Lo curioso es que los medios de comunciación suelen infringir la normativa de propiedad intelectual entre ellas mismas sin que normalmente suceda nada (a excepción del litigio entre Telecinco y La Sexta), pero si ahora son los nuevos formatos los que infringen la propiedad intelectual se cambia la normartiva.
Tan bien es cierto que la normativa establece un sistema posterior para reclamaciones, solicitudes, dejando claro que en esos casos la decisión será tomada por personas y no por sistemas automatizados, pero el daño ya estará hecho y en ningún caso habrá ni decisión judicial ni de autoridad competente al respecto (aquellas discusiones de principios de siglo…).