Seguimos con las decisiones de la OMPI sobre el nombre de dominio asturias.
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Si ya hablamos de la decisión sobre los nombres de dominio asturias.com y asturias.org, ahora le toca al dominio asturias.biz. Como en la decisión anterior el resultado no podía ser otro que: Desestimar la demanda. Por lo que parece el Gobierno de Asturias no ha conseguido por ahora ninguno de los nombres de dominio que tanto ansía y estos geodominios seguirán pudiendo ser utilizados por sus titulares. El experto en este caso recalca lo que ya venimos diciendo desde hace tiempo:
– El registro del Nombre de Dominio se produjo cuando la Demandante todavía no había registrado sus marcas exclusivamente basadas en el nombre “Asturias” o en “Asturias+”. De hecho, transcurrieron algo más de dos años entre el registro del Nombre de Dominio y el de las mencionadas marcas. Es decir, nada de irretroactividad de las marcas.
– Ni en 2003 ni en la actualidad puede considerarse que la Demandante ostentaba u ostenta un derecho exclusivo y genérico sobre el nombre “Asturias”, nombre que, por su carácter indicativo geográfico, se encontraba disponible para su registro como nombre de dominio sin que ello pudiera acarrear razonablemente una infracción de los derechos de la Demandante o de cualquier tercero.
Creo que ya queda bastante reforzada la idea de que los geodominios no pueden ser susceptibles de protección por marca, sobre todo en casos tan claros como los anteriormente mencionados.