Tasas y precios públicos en el open data
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Hace unos días la Agencia Estatal de Metereología publicó una nota en la que se informaba a los usuarios que el servicio de acceso ftp dejará de estar accesible (gratuitamente) para pasar a la sede electrónica del organismo e implatar un sistema de tasas y precios públicos. La nota decía literalmente que:
Con objeto de dar cumplimiento a la O.M. del MAM/160/2006 de 2 de enero, por la que se regulan las prestaciones de AEMET, los productos deberán ajustarse al régimen de precios públicos establecido. Por este motivo, a partir del próximo 29 de octubre, los datos dejarán de estar accesibles por este medio. Para su obtención, se deberá contactar directamente con AEMET, o a través de su sede electrónica (https://sede.aemet.gob.es/), donde se les indicará la forma de solicitar las prestaciones que necesiten. En cuanto a los productos con destino a la investigación y la enseñanza, se seguirá con la misma política de bonificación conforme a la normativa establecida para estos sectores.
La situación ha generado cierto revuelo en el movimiento «open data» y han surgido propuestas como la petición de firmas para solicitar a AEMET que no lleve a cabo la implantación de tasas a un servicio que ya venía ofreciendo gratuitamente a los usuarios. Más allá de la conveniencia o no de imponer tasas al «open data», conviene conocer que dice la normativa de reutilización de la información pública al respecto, que al fin y al cabo es la normativa de referencia.
Ciertamente si acudimos a la normativa aplicable, que no es otra que la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público y su reglamento de desarrollo, el Real Decreto 1495/2011, de 24 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, para el ámbito del sector público estatal, su artículo 7 establece que:
1. Podrá aplicarse una tasa o un precio público por el suministro de documentos para su reutilización en las condiciones previstas en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos o, en su caso, en la normativa que resulte de aplicación en el ámbito autonómico o local, teniendo en cuenta para su determinación a estos efectos, entre otras condiciones, la existencia de tasas o precios públicos para el acceso.
Es decir, la aplicación de tasa o precio público es potestativa y ciertamente la Agencia está en todo su derecho de poder aplicarlas a los servicios y datos que pone a disposición para la descarga en la su sede electrónica. Está en su derecho a hacerlo, otra cosa, como decimos es la oportunidad, momento para hacerlo y si la visión es equivocada o no.
Además, si acudimos a la definición de «open data» trabajada desde la fundación referente en esta materia, la Open Knowledge Foundation, establece que:
La obra debe estar disponible integralmente y sólo a un coste de reproducción razonable, preferiblemente descargable de manera gratuita en Internet. La obra también debe estar disponible en una forma conveniente y para ser modificable.
Se acepta un open data de «pago» aunque a costes razonables. Correcto, se pueden aplicar tasas al «open data». Ahora la pregunta ¿es una buena medida?
Personalmente entiendo que en un momento de crisis como el actual, donde los presupuestos de las Administraciones Públicas se han reducido drásticamente cualquier fuente de ingresos (y reintegro de los costes) es vista como una tabla de salvación. Sin embargo, y reitero que es una opinión personal, volvemos a lastrar el futuro de la sociedad de la información y generamos barreras de entrada para nuevos servicios en un momento que necesitamos más que nunca la creación y desarrollo de nuevos modelos de negocios. No será la primera agencia/administración pública que establezca estos modelos de pago a los datos, pero pensemos antes si no es pan para hoy y hambre para mañana. También personalmente espero que este momento de crisis y cambios no se lleven por delante los proyectos que se han puesto en marcha, tanto por motor tractor de la economía digital como por transparencia, hoy son más necesarios que nunca. No hay que olvidar que nos encontramos en la sociedad del dato.