Telecinco vuelve a perder el pulso legal contra YouTube

por

publicado el 4 febrero 2014

Categorías: Internet / Jurisprudencia / Libertad de información / LSSI / Propiedad Intelectual / Protección de Datos / Tribunal Supremo / Unión Europea

Telecinco ha vuelto a perder el pulso legal mantenido con YouTube por la utilización no autorizada de sus emisiones y grabaciones en su sitio web. En esta ocasión, la Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado el pronunciamiento de primera instancia, por el que se desestima en su integridad la demanda iniciadora del expediente. Podéis consultar la sentencia aquí.

La actora construye su fundamentación en base a los siguientes hilos argumentales:

  • que YouTube es un proveedor de contenidos y que por tanto, debería ser considerada responsable directa de los actos de explotación (reproducción y puesta a disposición) no consentida de las obras;
  • que aún pudiendo ser considerado un prestador de servicios de la sociedad de la información, en concreto, de servicios de intermediación y más concretamente, de servicios de alojamiento de datos, no podría beneficiarse de la exención de responsabilidad del art. 16 LSSI debido a su conocimiento efectivo de la ilicitud de la actividad de los destinatarios; y,
  • que aunque no haya tenido conocimiento efectivo, cabría imponerle la suspensión de sus servicios en relación a tales obras, en base al art. 138, en relación con el 139.1.h) LPI.

Asimismo, Telecinco sostiene que la suscripción contratos con entidades de gestión, productores de fotogramas y vídeos musicales y productores audiovisuales; el establecimiento de una política de contenidos que se impone a los usuarios; la inclusión en los “Términos y condiciones de uso”, de aceptación obligada para todo aquel que quiera “subir” un archivo, de una licencia de uso del mismo; y la realización de labores editoriales y de control sobre los contenidos, cualifican la actividad de YouTube como proactiva, por lo que no podría acogerse al régimen de responsabilidad establecido en la LSSI.

Según la AP de Madrid, dichos factores no determinan la exclusión del régimen de responsabilidad previsto para los PSSIs en la LSSI, ya que entre otras cosas, existe un alto grado de predeterminación por parte de los usuarios del sistema, por lo que se cuestiona la atribución a YouTube de un rol proactivo a partir de tales tareas.

Por otro lado, en cuanto a la cuestión del conocimiento efectivo, la AP de Madrid sostiene que de acuerdo con la interpretación del Tribunal Supremo, dicho concepto no puede considerarse circunscrito al que le da el legislador en el segundo párrafo del art. 16.1 de la LSSI, sino que a la luz del art. 14 de la Directiva 2000/31 y de las posibilidades que brinda la propia norma, se debe atribuir igual valor al conocimiento obtenido por el prestador de servicios a partir de hechos o circunstancias aptos para posibilitar una efectiva aprehensión de la realidad de que se trate.

La AP sostiene que la actora obvia ciertos apartados de la sentencia L’Oreal en la que basa en parte sus alegaciones, ya que dicha sentencia establece que la mera notificación (tampoco la mera presencia de la mosca) no resulta suficiente para acreditar el conocimiento efectivo. Asimismo, sostiene que la recurrente pretende imponerle a YouTube la obligación de supervisión general de los contenidos almacenados o de realización de búsquedas de hechos o circunstancias indicativas de la ilicitud de aquellos, algo que prohibe el art. 15 de la Directiva 2000/31.

En cuanto a la posibilidad de imponer a YouTube el cese en la prestación de sus servicios en base al art. 139.1.h) de la LPI, la AP señala que éste debe ser interpretado de acuerdo con la posición mantenida por el TJUE en su Sentencia de 16 de febrero de 2012, SABAM, C-360/10.

Dicha resolución señala que “el requerimiento judicial por el que se ordenara establecer el sistema de filtrado controvertido no respetaría el requisito de garantizar un justo equilibrio entre, por un lado, la protección del derecho de propiedad intelectual que ampara a los titulares de derechos de autor y, por otro, la protección la libertad de empresa que ampara a los operadores como los prestadores de servicios de almacenamiento”. Asimismo, sostiene que podría vulnerar los derechos fundamentales de los destinatarios del servicio, como el derecho fundamental a la protección de datos o la libertad de información. Por tanto, desestima el recurso también en este particular.

Telecinco ha emitido un comunicado manifestando su intención de recurrir la presente resolución, por lo que estaremos atentos al fallo del Tribunal Supremo sobre este caso.