Tomelloso Vs SGAE

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publicado el 20 mayo 2007

Categorías: Jurisprudencia / Propiedad Intelectual

Hoy El País publica la entrevista al dueño de un local de Tomelloso que a finales del año pasado consiguió lo que cada vez más demandados están consiguiendo ante las demandas presentadas por las entidades de gestión: consiguió ganar la primera batalla. No se amilanan, no sucumben a las primeras de cambio y dan batalla a unas entidades, que si bien están acostumbradas a pisar los tribunales, no están acostumbradas a que se les lleve la contraria, a que se presenten pruebas y que cada vez tengan que hacer mejor su trabajo para poder defender los derechos que la Ley les otorga (art. 150 LPI).

El Tribunal de Primera Instancia e instrucción número cuatro de Ciudad Real entiende que:

La parte demandada ha acreditado que en la Sala de Tomelloso no se comunican, emiten o transmiten obras gestionadas por la SGAE, sino por el contrario obras de los años 50 y 60, que se hayan fuera de los establecimientos habituales de comercialización, y no son difundidas por programas de radio y/o televisión de difusión general. Mientras que la parte actora no ha acreditado en ningún momento que la música que se comunica en dicha sala corresponda con obras gestionadas por la SGAE.

En este caso, el Tribunal ante la falta de prueba por parte de la actora (ya sea en la testifical, interrogatorio o documental aportada) y no pudiendo probar en ningún caso que corresponda con las obras gestionadas por la SGAE, absuelve a la parte demandada y condena en costas a la parte actora.

Esperemos que en la segunda parte de la batalla, la Audiencia Provincial ratifque esta Sentencia.